El mes de marzo trae novedades para los trabajadores autónomos. Tanto es así que, a partir del próximo día 15 comenzará el plazo para solicitar las ayudas que el Gobierno de España ha destinado a los profesionales que están dados de alta dentro del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Aunque lo cierto es que se debe prestar una atención especial, ya que no todos podrán tener acceso a esta prestación en la misma fecha.
Fue el pasado sábado, 26 de febrero, cuando el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la normativa por la cual los trabajadores por cuenta propia iban a poder solicitar esta prestación de 12.000 euros. Algo que debe ir íntegramente destinado a la mejoría de la empresa en relación a la digitalización del negocio, ya que son ayudas que sirven para poder dotar de la última tecnología a los comercios y empresas que tengan un sistema digital anticuado y que no puedan hacer frente a una renovación informática.
Antes siquiera de saber qué autónomos pueden solicitar esta prestación ya con la primera convocatoria de ayudas abierta hay que tener claro los plazos para hacerlo. El Gobierno de España ha explicado que se iniciará el próximo 15 de marzo a las 11:00 horas, y concluirá el 15 de septiembre de este 2022 a la misma ahora. Aunque también puede ocurrir que finalice antes, ya que dependerá del número de solicitudes presentadas, puesto que se cerrará en el momento en el que se agote el presupuesto destinado por el ejecutivo nacional.
¿Qué autónomos pueden pedirlo a partir del 15 de marzo?
Hablando ya más claramente, los trabajadores autónomos que podrán solicitar este Kit Digital a partir del 15 de marzo son los que tienen, como mínimo, 10 trabajadores por cuenta ajena contratados. Pero también cuenta con un tope, ya que como mucho pueden tener 50 empleados contratados. ¿Qué ocurre con el resto de autónomos? Éstos deberán seguir esperando, ya que, al menos de momento, no tendrán la posibilidad de solicitar los 12.000 euros que se conceden con esta prestación del Kit Digital.
Pero el número de empleados no es lo único que hay que tener en cuenta, sino que, además, también es necesario tener claro los requisitos y las obligaciones que debe respetar y cumplir el profesional por cuenta propia. Por ese mismo motivo, para evitar posibles confusiones, a continuación se van a identificar dos apartados distintos con el objetivo de diferenciar, por un lado requisitos, y por otro lado obligaciones.
Requisitos del Kit Digital
Lo primero que se va a detallar son todos los requisitos que debe cumplir un trabajador autónomo para poder solicitar la ayuda del Kit Digital desde este mismo 15 de marzo de 2022. Hay que diferenciar hasta 7 condiciones que son específicas para estos profesionales que se dividen de la siguiente manera:
- Tener contratados entre 10 y 49 trabajadores.
- Estar dado de alta en Hacienda donde se fije la actividad profesional que realice en el momento de la solicitud.
- No tener la distinción de empresa que está en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones con el INSS y Hacienda.
- No tener prohibido el cobro de prestaciones.
- No haber superado el límite de prestaciones de baja cuantía.
- Estar calificado como una empresa de nivel I de madurez digital.
Obligaciones del autónomo
Por otro lado se encuentran las obligaciones a las que debe hacer frente el trabajador por cuenta propia si quiere ser beneficiario de los 12.000 euros que se pagan con esta prestación. En este caso también se diferencian hasta 7 obligaciones distintas, quedando de la siguiente manera:
- Acreditar que cumple con las obligaciones de la Ley General de Subvenciones.
- Comunicar a Hacienda el cobro de otras ayudas.
- Registrar la contabilidad de la empresa.
- Declarar a Hacienda el ingreso de las ayudas de cantidades menores durante los 2 años anteriores a la solicitud.
- Certificar los acuerdos de prestación de soluciones de digitalización con los agentes digitalizadores.
- Presentar a Hacienda la información que se exija por parte de la administración.
- Evitar posibles fraudes fiscales en el momento de la concesión de la prestación.
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