Los autónomos tienen derecho a más de una decena de prestaciones, muchas de ellas desconocidas para el colectivo. Aunque muchos trabajadores por cuenta propia no lo sepan, la cuota que pagan cada mes a la Seguridad Social les permite estar cubiertos en distintos supuestos. Cada una de esas prestaciones tienen unos requisitos mínimos y el más importante es el tiempo de cotización exigido para acceder a ellas.
Desde el 1 de enero de 2019, la cuota que pagan mensualmente los trabajadores por cuenta propia a la Seguridad Social también les da derecho a muchas otras coberturas como el cese de los autónomos (su paro específico), la baja laboral o la incapacidad permanente o la prestación por maternidad o paternidad.
Otra de las novedades recae en que esa cuota que pagan no cubren únicamente a ellos, sino también a los familiares que tengan derecho a una ayuda por el fallecimiento de esta, como la pensión en favor de familiares, la de viudedad o la de orfandad.
Todo el tiempo que deben cotizar los autónomos para acceder a cada una de las prestaciones
Al hablar de cotización, a cualquier autónomo le viene a la cabeza la jubilación. Hay otras igual de importante que esta como el cese de actividad, la incapacidad temporal o permanente, las contingencias comunes o la prestación por maternidad y paternidad. Estos son los periodos mínimos que debe cotizar el autónomo para acceder a cada una de ellas.
Pensión de jubilación
Cotizar en el Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA) da permiso a que la persona abandone el mercado laboral de forma definitiva. En 2023, el periodo mínimo para que cualquier autónomo pueda jubilarse es de 15 años, pero con matices.
Por regla general hay que cumplir con un periodo general, 15 años, para acceder a la jubilación y también con un periodo específico, dos años dentro de los 15 años anteriores a la solicitud. Es decir, que si se va a jubilar con 67 años, debe haber cotizados dos años entre los 52 y los 67. Eso sí, con esto únicamente tendrá derecho al 50% de la base reguladora.
Conforme se cotizan más años de los mínimos impuestos por ley, el porcentaje de la jubilación se irá incrementando hasta llegar al 100% de la base de cotización elegida por el autónomo. De 2023 a 2026, son 36 años y seis meses y, a partir de 2027, 37 años.
Incapacidad temporal
Es la conocida como baja médica. La prestación de incapacidad temporal se da cuando se produce una alteración de la salud y no se puede desarrollar la actividad laboral. Esta prestación contempla dos situaciones: que sea derivada por enfermedad común o por accidente o enfermedad profesional.
En el caso de las contingencias comunes, ha de tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días en los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Cuando se trata de contingencias profesionales, las que derivan del propio desarrollo de la actividad por cuenta propia no requieren de un periodo mínimo. Es decir, desde el primer día que se afilia al RETA tiene derecho acceso a esta prestación.
Incapacidad permanente
La incapacidad permanente se da cuando el autónomo, a consecuencia de una alteración de su salud, se ve permanentemente indispuesto para el desarrollo de su actividad. Al igual que sucede con la incapacidad anterior, pueden darse dos situaciones:
Si la enfermedad deriva de accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral, no será necesario ningún tiempo mínimo. Cuando deriva de una enfermedad común se imponen diferentes periodos de cotización en función de la edad del demandante de la prestación:
- Menor de 31 años, que haya cotizado una tercera parte del tiempo entre que tenía 16 años y el hecho causante.
- Mayor de 31 años, que haya cotizado un mínimo de cinco años, dos de los cuales, al menos una quinta parte, se haya producido en los últimos 10 años.
Cese de actividad
Los autónomos no pueden cobrar la prestación contributiva por desempleo, simplemente un cese de actividad. Este se universalizó para todos y tiene como condición una cotización mínima de 12 meses.
Al igual que con los trabajadores asalariados, la duración de cobro se calcula mediante la regla del cuatro por uno, es decir, que por cada cuatro meses cotizados, es posible cobrar uno de paro. De esta forma, al año únicamente es posible percibir cuatro meses como mínimo.
Prestación de maternidad
En función de la edad de la autónoma y el autónomo, para acceder a la baja por maternidad se requerirá un periodo de cotización mayor o menor.
Aquellas que tengan entre 21 y 26 años, deberán tener un periodo mínimo de cotización de 90 días, durante los 7 años anteriores al inicio de la baja, o un total de 180 días desde su primera alta en el RETA.
Por otro lado, las mayores de 26 años tendrán que tener, al menos, 180 días cotizados durante los siete años al momento del inicio de la nada o un total de 360 días. A aquellas que tengan menos de 21 años no se le exige periodo mínimo de cotización.
Prestación de paternidad
En el caso de la prestación por paternidad, no hay diferencias en la edad para el periodo mínimo de cotización exigible. Para los autónomos, el acceso a la paternidad será posible cuando demuestren una cotización de 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda la carrera laboral
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