Las condiciones para que los autónomos puedan acceder a la jubilación, ya sea ordinaria o anticipada, van a cambiar a partir de 2025. Los profesionales van a tener que cotizar más tiempo si quieren jubilarse antes. En caso de no contar con este requisito tendrán que esperar a cumplir la edad para la jubilación ordinaria, que también aumentará respecto a la de 2024.
Para poder acceder a la jubilación anticipada, los trabajadores deben tener cotizados al menos 35 años, de los cuales, al menos 2, deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la presentación de la solicitud. Además, la Seguridad Social pide que la pensión resultante sea superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al beneficiario al cumplir los 65 años.
A diferencia del Régimen General, los autónomos no pueden integrar las lagunas de cotización ni beneficiarse de cotizaciones ficticias. Lo que sí podrán computar es el período destinado a la realización del servicio militar, el servicio social femenino o la prestación social sustitutoria, con un máximo computable de un año, a efectos de la pensión de jubilación.
Nuevas condiciones para acceder a la jubilación anticipada
A partir 2025, los autónomos que quieran jubilarse a los 63 años, además de cumplir los requisitos ya mencionados, deberán tener cotizados un mínimo de 38 años y tres meses, pero si son menos, tendrán que esperar hasta los 64 años y 8 meses.
Este no es el único año en el que habrá modificaciones. En 2027, tal y como está reflejado en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, los requisitos se van a endurecer aún más, necesitando un total de 38 años y 6 meses en caso de querer jubilarse a los 63 años. Si el periodo cotizado es inferior, los autónomos tendrán que esperar hasta los 65 años para poder jubilarse.
Cabe recordar que esto solo aplica para la jubilación anticipada voluntaria, ya que los trabajadores por cuenta propia no tienen la posibilidad de acogerse a la modalidad de jubilación anticipada forzosa, la cual está reservada exclusivamente para los trabajadores por cuenta ajena.
Coeficientes reductores por jubilación anticipada
En caso de acogerse a la jubilación anticipada, además de tener en cuenta los nuevos plazos para poder solicitarla, es recomendable tener en cuenta que esta modalidad conlleva recortes en la cuantía de la pensión.
Tal y como se recoge en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los casos de acceso a la jubilación anticipada, “la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal.”
Estos recortes se van a situar entre un 2,81% y un 21%, dependiendo del total de años cotizados, los meses de adelanto, la edad del retiro y, solo en caso de los asalariados, si la jubilación es voluntaria o involuntaria. Los coeficientes reductores de la pensión se pueden consultar en esta tabla.
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