Arranca una nueva convocatoria del Kit Digital, una ayuda para fomentar el crecimiento digital de los autónomos y pequeños comercios que cumple ya su cuarta edición. A través de red.es, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en funciones la ha puesto en marcha incluyendo novedades como otras fórmulas de negocio. Son muchos los que buscan conocer los requisitos, la cuantía de la ayuda, cómo acceder a ella y como la pueden solicitar. Cuestiones que se detallarán más adelante.
En esta edición se ha puesto el ojo en aquellos tipos de negocio que quedaron excluidos de las anteriores convocatorias. Ahora, ya pueden acceder al formulario dirigido a estos nuevos. Por el momento, lo que no cambia es la cuantía a recibir en función del segmento al que pertenezca. Seguirá dividiéndose en empresas con entre 10 y menos de 50 empleados, con entre 3 y menos de 10 empleados y con entre 0 y menos de 3 empleados.
El plazo de solicitud está abierto desde el pasado 12 de septiembre de 2024 y está vigente hasta el 31 de diciembre de 2024 y cuenta con un presupuesto de 100 millones de euros. Así se pretende dar la solución digital específica para cada necesidad específica. Es por eso que el dinero a recibir debe gestionarse a través de los agentes digitalizadores autorizados, como ocurre en las ediciones anteriores.
Requisitos para acceder a la nueva convocatoria del Kit Digital 2024
Tal y como recoge el portal online AceleraPyme, entre los requisitos contemplados en esta cuarta edición está pertenecer a alguno de los tres segmentos anteriores, entre otras exigencias como las detallas a continuación.
En primer lugar, no ser autónomos societarios, ni colaboradores, ni uniones temporales de empresas. Tampoco pueden ser agentes digitalizadores adheridos al programa, ni ser colegiados profesionales, sociedades civiles (excepto las mercantiles o las civiles profesionales), ni comunidades de propietarios.
En segundo lugar, quedan fuera aquellos que ya tuvieran aceptada una solución digital en convocatorias anteriores. Sí que será obligatorio estar inscrito en el Censo de Empresarios, profesionales y revendedores de la Agencia Tributaria con una antigüedad mínima de seis meses.
La empresa no debe estar en concurso de acreedores ni en crisis, al igual que no se pueden tener deudas ni con la Seguridad Social ni con la Hacienda. Todos los impuestos y cuotas deben estar al día. No puede verse envuelto en ninguna prohibición que marque la Ley General de Subvenciones.
¿Quiénes son los autónomos que pueden acceder a esta cuarta convocatoria del Kit Digital?
Los trabajadores autónomos que tienen acceso a la nueva edición del Kit Digital son las comunidades de bienes, las sociedades civiles con objeto mercantil o sociedades civiles profesonales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida, siempre que cumplan los requisitos generales y tengan menos de 50 de empleados podrán solicitar su bono digital. Así queda incluido en la web de red.es y en la publicación del BOE del pasado 12 de julio de 2023.
Cuantía del Kit Digital en función del segmento de autónomos
Como apuntan desde Acelera Pyme, los trabajadores por cuenta propia interesados en acceder a esa ayuda de digitalización obtendrán una cuantía mayor o menos en función del número de empleados contratados. Así, según los segmentos, el dinero a recibir de cada uno será lo siguiente:
- Segmento I, con entidades entre 10 y menos de 50 empleados: 12.000 euros de subvención directa.
- Segmento II; con entidades entre 3 y menos de 10 empleados: 6.000 euros.
- Segmento III: con entidades entre 0 y menos de 3 empleados: 2.000 euros.
Cómo solicitar el Kit Digital para disfrutar de la ayuda en 2024
Para solicitar la subvención, aplicable directamente a la solución digital, hay que seguir los siguientes pasos.
Registrarse en el área privada de ‘Acelera Pyme’, mediante la identificación con el NIF de la entidad y completando el test de autodiagnóstico. Después, elegir cuál es la solución digital que ofrece el programa y elegir entre una o varias del catálogo. Comprobar y completar los modelos de representación que deben aportarse a la solicitud y, por último, solicitar la ayuda en la Sede Electrónica en red.es.
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