Una nueva directiva europea trae novedades en canto a la autorización de actos jurídicos de los autónomos. Si lo desean, ya no tendrán que ir al notario y podrán hacer cierto tipo de trámites a través de Internet. Así quedó publicado recientemente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se detallarán a continuación.
Desde el próximo noviembre, por primera vez en la historia, los trabajadores por cuenta propia tienen el derecho a realizar telemáticamente contratos ante el notario que elijan sin necesidad de desplazarse, pero con la misma seguridad jurídica que cuando acuden a una notaría. Esto podrá hacerse a partir de noviembre de 2023, cuando entra en vigor la medida, en la sede electrónica notarial.
Por el momento, los únicos actos o negocio autorizados que podrán llevarse a cabo serán los unilaterales, es decir, “los que la presencia física pueda ser sustituida perfectamente por la vía telemática”, como apunta el presidente del Consejo General del Notariado, Ángel Martínez.
¿Cuáles son los trámites de actos jurídicos que los autónomos podrán hacer de forma online?
Tal y como queda recogido en la Directiva Europea 2019/1151, existen actos jurídicos importantes que a partir de ahora deberán hacerse de forma online. Una de las más importantes medidas es que los notarios tendrán la potestad de entregar copias electrónicas autorizadas de los documentos notariales a los ciudadanos y autónomos. Y es que, como informan desde el Consejo notarial, esto supondría un total de 17 millones de autorizaciones emitidas al año.
Otra de las medidas con más repercusión es la de construir sociedades limitadas sin necesidad de ir al notario, no solo en España, sino también en países miembro. El fin es mantener un modelo seguro y ágil y emplear el máximo esfuerzo contra el blanqueo de capitales y fraude fiscal.
Otros actos jurídicos que la normativa europea permite hacer de forma electrónica
Además de las novedades mencionadas anteriormente, existen otro tipo de trámites que el empresario o cotizante en el RETA de la Seguridad Social puede hacer de forma electrónica. Corresponde con los siguientes:
- Los actos solitarios: constitución de una empresa, el nombramiento de cargos, ceses, apoderamientos mercantiles, ampliaciones y reducciones de capital, modificación de estatutos, cambios de domicilio, liquidaciones…
- Las pólizas mercantiles.
- Las actas de junta general y de referencia.
- Los poderes de representación procesal para hacer trámites en la administración pública.
- La revocación de poderes, menos los preventivos.
- Las cartas de pago y la cancelación de garantías.
- Los requerimientos iniciales de las actas y aquellas diligencias.
- Los testimonios de legitimación de firmas.
- Las declaraciones de obra nueva.
- Los testamentos en situación de epidemia declarada mientras dure la obligación de confinamiento.
- La conciliación en los casos que el notario lo considere conveniente.
- Actos y negocios jurídicos para los que, conforme a su naturaleza, se establezca reglamentariamente.
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