La Seguridad Social tiene malas noticias para los trabajadores autónomos que cotizan en el RETA. Como marca la ley por la que se implanta un nuevo sistema de cuotas de autónomos, algunos de estos no verán la regularización de las cuotas de 2023 por parte de la Tesorería General, afirman desde el organismo a Autónomos y Emprendedores.
Durante el periodo 2023-2025, las cuotas de los trabajadores por cuenta propia a la administración pública varía en función de los rendimientos netos, es decir, en función de las ganancias reales que quedan tras restar sueldos, facturas… Como el año pasado fue el primero, la Seguridad Social permitió que los autónomos regularan sus cuotas. Pero, ¿en qué situaciones no es posible?
Las situaciones donde no se regularizarán las cuotas a la Seguridad Social a los autónomos
Por regla general, corresponde con el pedido en los que la base de cotización no sufre revisiones o regularizaciones por parte de la Seguridad Social, a pesar de que no corresponda con los ingresos reales percibidos finalmente por el trabajador por cuenta propia. A continuación, se desgranan cuáles son todas esas situaciones para no efectuar la regulación de cuotas.
- Corresponden con situaciones en los que se han cobrado prestaciones de corta duración como, por ejemplo, una incapacidad temporal (baja médica). En estos casos, ni se regularizará las cuotas de los meses que dure la baja, ni las del mes que se tome para calcular la cuantía de la prestación.
- Consisten en periodos que no se podrán regularizar: “Se consideran como si hubieran cotizado ya por las bases definitivas, por los que se mantienen para esos meses las que tuvieran”.
- Según explican desde el citado medio, estas directrices se llevan a cabo con el fin de evitar que se paguen con efectos retroactivos o que se devuelvan cuantías de prestaciones que los autónomos hayan cobrado.
- Otro de los supuestos que recoge la Seguridad Social es aquellos casos en los que los autónomos no hayan presentado la declaración del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas, o que, presentándola, no hayan declarado ingresos con los que determinar sus rendimientos netos. A estos trabajadores por cuenta propia, se les penalizará aplicando una base de cotización transitoria de 1.260 euros para el ejercicio 2023 -es decir, su cuota mensual pasaría a ser de 400 euros, independientemente de la base por la que viniera cotizando.
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