Una de las exigencias que encuentra la normativa de los autónomos con empleados a cargo es llevar un control exhaustivo de las horas de trabajo mediante un registro horario. En caso de producirse irregularidades, la Justicia ha dado su voz en este caso. Sobre todo tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Barcelona que ha creado jurisprudencia sobre este tema.
Según el fallo de este tribunal, a falta de registro horario, se presume que el empleado tiene la razón. A esa decisión han llegado los magistrados tras la decisión de que un trabajador por cuenta propia pague más de 15.000 euros a un empleado, en concreto de horas extraordinarias, por no existir ningún método para acreditar que estas horas no existieron.
Desde que la vicepresidenta del Gobierno en funciones, Yolanda Díaz, está al frente del ministerio de Trabajo y Economía Social, la Inspección de Trabajo ha multiplicado el control sobre los negocios en esta materia. Según los últimos datos, en 2022 el número de sanciones impuestas por no cumplir con la obligación se disparó hasta alcanzar la cifra de 32.634 actuaciones, de las que se registraron más de 11.000 infracciones.
La Justicia obliga a pagar hasta 7.500 euros por no hacer bien el registro horario
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña emitió una sentencia que permite que el trabajador cobre las horas extra si la empresa no aporta el registro horario de la jornada cuando el propio empleador autónomo negaba que nunca se habían producido.
Todo comenzó cuando el Juzgado de lo Social n.º 2 de Granollers, en Barcelona, desestimó la petición de la empleada porque entendió que no había quedado acreditada la existencia de dichas horas extra al no aportarse a la causa el registro horario.
La afectada decidió dar una paso más y su caso llegó al alto tribunal donde sí fue admitida. Como muestra la sentencia, “correspondía al empresario aportar a las actuaciones el registro diario de la jornada laboral del demandante a los efectos de acreditar la realización de las horas extraordinarias postuladas, llevanza de registro horario que constituye una obligación legalmente establecida para el empleador”.
De ahí se entiende que si no se ha producido ningún registro de las horas trabajadas, se sobreentiende que no se realizaron y no se pagaron.
Tras el juicio, el fallo de la sentencia queda resumido en que la persona demandante debería efectuar alrededor de 1.259 horas extraordinarias entre julio de 2020 y junio de 2021. Durante todo ese año, como no hubo un registro horario efectivo, el autónomo contratante tuvo que pagarle 15.000 euros más los intereses de demora del 10%. En total, 16.700 euros.
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