Uno de los mayores derechos por los que siempre han luchado los trabajadores autónomos está a punto de hacerse realidad: el derecho a huelga. Los trabajadores adscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), están cada vez más cerca de acceder a este derecho. Así se ha explicado por el Ministerio de Trabajo de Yolanda Díaz.
Una decisión que no debe caer en saco roto, ya que la decisión ha contado con la implicación de otros 15 ministerios para desarrollar la Estrategia Nacional de Impulso del Trabajo Autónomo 2022-2027 (Endita). Este plan tiene como finalidad "reforzar la protección, formación, derechos de trabajo y las herramientas digitales necesarias a las que tendrán los trabajadores de este colectivo", en palabras de la ministra Díaz.
Toda esta decisión se está desarrollando en un contexto de reforma del colectivo por parte de la Seguridad Social. El protocolo está aprobado, solo se está esperando que a final de mes, el ministro Escrivá cierre con las diferentes asociaciones de autónomos la reforma de las cuotas y del régimen de cotización que debe enviarse a Bruselas.
¿Qué dice la ley sobre el derecho a huelga de los autónomos?
Según se recoge en la normativa legal por la que se recoge el Estatuto del trabajo autónomo, todos los trabajadores por cuenta propia tienen “derecho al ejercicio de los derechos y libertades públicas” que se recogen en la Constitución.
Sin embargo, un real decreto sobre las relaciones de trabajo que regulan ese derecho a huelga, no definen ese derecho como tal, solo los principales efectos prácticos, como son:
- La suspensión de la relación laboral.
- La pérdida de salario durante el tiempo que se lleve a cabo esa suspensión.
- El mantenimiento en situación de alta especial, lo que conlleva que no se paguen ciertas cuantías de las cuotas de la Seguridad Social.
¿Por qué los autónomos no tiene derecho a huelga?
Una vez visto lo que dice la ley, hay que hacer una interpretación de por qué los autónomos no tienen ese derecho. Según fuentes jurídicas consultadas, los trabajadores por cuenta propia no lo tienen por dos motivos que se detallarán a continuación:
- En primer lugar, porque no se suspende la relación laboral, ya que no existe como tal. Este tipo de empleados son sus propios jefes y no tienen ningún superior.
- En segundo lugar, no se pueden reducir las cuantías a pagar en concepto de cuotas a la Seguridad Social. Además, tampoco existe una situación de alta especial, porque no lo tiene prevista la Tesorería General de dicha Administración Pública.
Pero, ¿qué ocurre con los autónomos que sí tienen empleados a cargo? Se debe tener mucho cuidado en este punto porque el cerrar el centro de trabajo o dificultar el acceso a él se considera algo ilícito, salvo que no se tenga más remedio por alguna de estas causas:
- Que exista un peligro de violencia para las personas o para el material mobiliario en inmobiliario.
- Que se produzca una ocupación ilegal del punto de trabajo.
- Que exista un peligro real de que se vaya a ocupar el centro de trabajo.
- Que la gente no asista o haya irregularidades en el empleo y que el volumen de trabajo afecte a la producción normal.
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