La Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA) interpuso el pasado lunes 15 de diciembre de 2025 una denuncia contra el Gobierno de España ante la Comisión Europea por no haber transpuesto ni aplicado la Directiva Europea 2020/285, que modifica el régimen del impuesto sobre el valor añadido (IVA) para permitir la exención del gravamen a autónomos y pequeñas empresas con facturación anual inferior a 85.000 euros.
Según ATA, España es el único país de la Unión Europea que no aplica esta Directiva, lo que, a su juicio, supone un incumplimiento de la normativa comunitaria y vulnera los principios de efectividad, no discriminación, proporcionalidad, seguridad jurídica, competencia leal y libertad de establecimiento recogidos en el Derecho de la UE.
El incumplimiento, advierten, no solo afecta a la seguridad jurídica, sino que también tiene un impacto negativo en la competitividad de los autónomos, al mantenerles sometidos a obligaciones fiscales que otros países europeos han eliminado para negocios de pequeño tamaño.
Un año de retraso en la transposición y aplicación
La denuncia se basa en que el Ejecutivo español no ha adoptado ninguna medida legislativa que permita la transposición de la Directiva 2020/285, que modificó la Directiva 2006/112/CE para introducir un régimen especial de exención conocido como IVA franquiciado o exención de repercusión.
Este régimen facultaría a los Estados miembros a eximir del IVA a los autónomos y pymes que facturen menos de 85.000 euros al año, evitándoles repercutir, liquidar y declarar este impuesto.
La normativa comunitaria, según explican desde ATA, estableció dos plazos que España no ha cumplido:
- Plazo de transposición: las disposiciones necesarias debían adoptarse y publicarse antes del 31 de diciembre de 2024.
- Plazo de aplicación: las nuevas normas debían entrar en vigor el 1 de enero de 2025.
Actualmente, la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no incorpora ningún régimen general de exención basado en un umbral de facturación, por lo que los autónomos españoles con ingresos inferiores a 85.000 euros siguen sin poder acogerse al IVA franquiciado.
En Europa, la mayoría de los Estados miembros ya han adoptado esta opción, incorporando un umbral de exención en sus sistemas tributarios nacionales. Sin embargo, España sigue sin hacerlo, lo que, según ATA, sitúa a los autónomos españoles en una posición de desventaja competitiva frente a sus homólogos europeos y deja sin efecto una herramienta diseñada para aliviar su carga fiscal.