Para todos los trabajadores autónomos adscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, existe un tipo de ayuda para todos aquellos que se hayan embarcado en sus propios proyectos empresariales, como es la 'Tarifa plana'. Se trata de una bonificación de la cuota mensual que debe abonarse durante el primer año de actividad, aunque hay excepciones como se explica a continuación.
Pero, ¿en qué consiste la tarifa plana a efectos reales? Pues en los trabajadores por cuenta propia, en vez de pagar los 294 euros mensuales de cuota mínima, abonará solo 60 euros al mes, durante los primeros 12 meses de actividad. La excepción viene en que hay comunidades autónomas que han ampliado la duración de esa tarifa plana, como ocurre en Madrid, La Rioja, Canarias y Andalucía. Los autónomos podrán beneficiarse de esa reducción hasta dos años, ya que el objetivo es que se fomente el alta de estos profesionales.
Como indican desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social por sus datos recogidos, actualmente, hay en España alrededor de los 3,3 trabajadores adscritos a este régimen especial. Por lo que si se vive en algunas de las comunidades mencionadas, los nuevos autónomos podrán ahorrarse en su cuota anual a la Seguridad Social hasta 5.400 euros al año.
Requisitos para solicitar la tarifa plana de autónomos
Al contrario de lo que ocurría en años anteriores, en 2022, la edad ya no es una condición indispensable para poder acogerse a la tarifa plana y su ampliación. Entre todas las exigencias que sí que deben cumplir se encuentran las siguientes:
- Darse de alta en el RETA por primera vez y solicitar la tarifa plana de 60 euros para autónomos en la Seguridad Social. Aunque hay que tenerlo en cuenta si la alta y la baja se realiza varias veces al año.
- No tener ninguna deuda económica anterior con el Instituto Nacional de la Seguridad Social ni con la Agencia Tributaria de Hacienda.
- Si no es la primera vez que se ha producido el alta, se deberá reemprender después de dos años de baja.
- Si se ha estado de alta anteriormente y ya han pasado más de tres años, aunque sí que se haya beneficiado de la ayuda, también podrán pedirla.
Los trabajadores por cuenta propia que se hayan dado de alta en el régimen habrán cumplido todas estas exigencias, por tanto, podrán solicitar la ampliación si en sus lugares de residencia o donde lleven a cabo su actividad laboral.
¿Cómo solicitar la ampliación de la tarifa plana de autónomos?
Cada comunidad autónoma pone un periodo de presentación exigido para que los trabajadores de este colectivo puedan acogerse a la bonificación. La Comunidad de Madrid fue la primera en implantarla en 2016, obligando a presentar la solicitud de la ampliación en los dos últimos meses cuando vaya a acabar el tiempo de extinción de la tarifa plana. Sin embargo, la Junta de Andalucía tiene el plazo abierto para presentar solicitudes hasta el 30 de septiembre.
Pasos que se deben llevar a cabo para solicitar la ampliación
Acceder al portal 'Ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo' y clicar en ‘Tramitar’.
Se abrirá una pantalla donde se deberá completar el formulario de solicitud online, donde se recomienda utilizar la firma electrónica. Después, se le da a la opción ‘Cumplimentar’.
Para poder cumplimentar el formulario, se tiene que pasar el filtro de seguridad que aparece debajo del primer paso, escribiendo la clave que hay en el recuadro azul. Una vez ahí se completará y se seleccionará ‘Enviar a registro’. Tras la siguiente pantalla, se adjuntarán los documentos que acompañan a la solicitud.
Documentos para adjuntar a la ampliación de la tarifa plana
Estos son los documentos que se deben adjuntar junto al formulario de solicitud:
- Documento que acredite que se está de alta en el RETA.
- Poder notarial que acredite la representación legal o la autorización del solicitante, en caso de que fuera necesario.
- Adjuntar el modelo 037 o 036 donde se indique el comienzo de la actividad.
- Un extracto bancario donde se justifique el pago de la cotización correspondiente a uno de los meses en los que se haya disfrutado de la bonificación.
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