El Boletín Oficial del Estado (BOE) acaba de publicar cuándo será la fecha exacta en la que se abre la convocatoria para que los trabajadores autónomos sin trabajadores o hasta un máximo de dos puedan solicitar el Kit Digital del Gobierno de España. Con ella, finaliza la tercera convocatoria para que los trabajadores por cuenta propia y las pequeñas y medianas empresas españolas puedan transformarse digitalmente y ser más competitivas.
Un plazo de inscripción del que también se ha hecho eco el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital, ya que su organismo adscrito RED.es es el encargado de gestionar el programa de digitalización. Durante un año, los trabajadores que coticen en el RETA de la Seguridad Social podrán solicitarla a través de la sede electrónica de esta administración pública.
Entre las convocatorias que ya se pusieron a disposición de los ciudadanos se encuentran la de negocios con entre 10 y 49 empleados y las de tres y nueve empleados. Por lo que estos ya han podido comenzar a disfrutarla, aunque se irá gestionando por orden de envío de solicitudes a través de los agentes digitalizadores.
Cuándo abre el plazo de solicitud para que los autónomos soliciten el Kit Digital
Fue en el BOE del 12 de octubre cuando se dio a conocer que la nueva convocatoria para autónomos sin empleados o hasta un máximo de dos iba a comenzar. Las solicitudes se podrán empezar a solicitar desde el próximo 20 de octubre a las 11:00 horas de la mañana a través de la Sede Electrónica de RED.es como ocurrió con las dos anteriores.
En las bases se recuerda que la presentación estará abierta hasta un máximo de 365 días, por lo que el día en que será cerrada corresponde con el 20 de octubre de 2023 a las 11:00 horas. Sin embargo, hay un pequeño apunte que da el Gobierno de esta subvención directa: “en caso de agotarse el crédito presupuestario establecido, la fecha de finalización se adelantará”. Este fondo asciende a los 500 millones de euros.
¿Cuánto dinero podrán gastar los autónomos de hasta dos empleados?
Una vez concedida la subvención, los autónomos van a tener una subvención de hasta 2.000 euros destinada a adoptar soluciones digitales que mejoren su negocio. Es por ello que una vez que se concede y para tener el derecho a cobro de la misma, se deberá seleccionar y contratar previamente la solución o soluciones del ‘Catálogo de Soluciones de Digitalización’ que ofrece el programa. Todas estas se resumen en las siguientes:
- Sitio web y presencia en Internet.
- gestión de redes sociales.
- Comercio electrónico.
- Gestión de clientes.
- Servicios y herramientas de oficina virtual.
- Inteligencia empresarial y analítica.
- Gestión de procesos.
- Facturación electrónica.
- Comunicaciones seguras.
- Ciberseguridad.
- Presencia avanzada en Internet.
- Marketplace.
Desde que se notifique que ha sido aprobada, los autónomos tendrán seis meses para formalizar los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización. “Transcurrido dicho plazo, el trabajador por cuenta propia perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no figure asociada a los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización debidamente formalizados”, recoge el BOE.
Una vez que se formaliza y es validado por la entidad colaboradora, el procedimiento dos fases diferenciadas:
- Primera fase: en un máximo tres meses se deberá realizar la instalación y desarrollo de la solución. El agente digitalizador será el encargado de emitir la factura correspondiente.
- Segunda fase: en un máximo de un año desde que se emitió la factura, el agente deberá realizar el mantenimiento de la solución de digitalización, la prestación de un servicio de soporte y la formación necesaria que permita adquirir los conocimientos básicos para su gestión.
Además, corresponde a estos agentes la presentación de toda la documentación que justifique el derecho a percibirlo y los que reciban el pago del bono digital cedido por el beneficiario, una vez haya sido aceptada su justificación.
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