Los trabajadores por cuenta propia que coticen al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pueden acceder a una pensión por incapacidad permanente, siempre que se produzcan contingencias profesionales que les hayan causado una baja laboral.
Según explican desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la incapacidad permanente del autónomo es la situación que se da después de que este haya estado sometido al tratamiento médico prescrito y demuestre reducciones anatómicas o funcionales graves, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Como es lógico, antes de que se conceda este tipo de pensión contributiva por la Seguridad Social, los autónomos tienen que haber pasado previamente por un periodo de incapacidad temporal. Este no puede ser superior a los 545 días, por tanto, el INSS será quien conceda la permanente o el alta médica, aunque existen excepciones si este organismo propone la incapacidad permanente antes a ese periodo.
Qué requisitos debe cumplir un autónomo para recibir una incapacidad permanente
Para que la Seguridad Social determine el grado de incapacidad necesario, a través del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), se deben cumplir una serie de requisitos para que los trabajadores autónomos puedan adherirse a esa ayuda contributiva. Estas son las condiciones que exige el INSS:
- Estar al corriente del pago de todas las cuotas a la Seguridad Social.
- Haber cotizado por contingencias profesionales mientras se estaba de baja médica.
- En cuanto al número de años cotizados y la base reguladora de cada trabajador por cuenta propia, no se exige una cotización previa, en caso de accidente y enfermedad profesional, pero sí que se exige un periodo mínimo de cotización cuando la incapacidad provenga de una enfermedad común.
- Si el profesional es menor de 31 años, se requiere la tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años hasta la del hecho causante.
- Si supera los 31 años, se le exige la cuarta parte del tiempo que haya transcurrido entre los 20 años y la edad del hecho causante.
Cuantía y duración de una incapacidad permanente para los autónomos en 2022:
Tras pasar el Tribunal Médico de la Seguridad Social, los trabajadores por cuenta propia que reciban una incapacidad permanente, en la modalidad que les corresponda, va a poder recibir unas cuantías determinadas por el ente público. Hay que destacar que con la reforma Escrivá a comienzos de año, las pensiones contributivas subieron un 2,5%, con el fin de adecuarse a las variaciones del IPC en 2022.
Para entrar a detallar cuál será la cuantía que los autónomos recibirán este año, hay que apuntar que todas estarán condicionadas por la base reguladora del profesional y el grado de incapacidad permanente que se le haya concedido de la siguiente forma:
- Incapacidad permanente parcial: se perciben 24 mensualidades de la base que se estuviera percibiendo durante la incapacidad temporal previa a la que se solicita.
- Incapacidad permanente total, absoluta y de gran incapacidad: la base reguladora se calculará en función de la contingencia:
- Si la incapacidad deriva de enfermedad común: se calcula en función de las bases de los últimos 8 años, es decir, 96 meses.
- Si es derivada de accidente no laboral: se cogerá la base de 24 meses interrumpidos dentro del periodo cotizado de los últimos 7 años.
- Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional: se coge la base de la persona trabajadora en la fecha del hecho causante.
- Un autónomo que accede a una incapacidad total, podrá elegir entre una mensualidad o cobrar todo lo que le corresponde de una vez.
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