Los trabajadores autónomos están obligados a presentar su declaración de la Renta a la Agencia Tributaria en cada año. Durante los meses de abril y junio, el Ministerio de Hacienda y Función Pública pone en marcha la campaña de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En ella, los autónomos deben presentar los ingresos y beneficios que percibieron en el ejercicio económico anterior, así como el de todas las ayudas. Pero no solo este colectivo de trabajadores, sino todas aquellas personas que la AEAT considere que deben realizarlo.
La temporada de declaración de la Renta comenzó el pasado 6 de abril. Como explican desde la Agencia Tributaria, el tratamiento fiscal que tendrán las siguientes ayudas dependerá de hacia dónde hayan sido dirigidas (inversión, cubrir gastos…) y del pagador de las mismas, ya que no es lo mismo una subvención de la Seguridad Social que la de una mutua, en el caso de los trabajadores por cuenta propia.
A continuación, se detallan cuáles son aquellas ayudas percibidas por los autónomos que tienen la obligación de tributar y cuáles no frente a Hacienda.
Estas son las ayudas que hay que tributar en la declaración de la Renta
Tal y como se recoge en la plataforma web de la Agencia Tributaria, existen tres tipos de ayudas que reciben los trabajadores autónomos y que deben presentarse en la Declaración del pasado ejercicio económico:
Subvenciones: son las ayudas económicas, pública o privadas que se realiza a un particular, persona física o jurídica y que no tiene la obligación de reembolsarla ni de realizar ninguna contraprestación.
Prestaciones: aquí es donde se recogen las ayudas de la Seguridad Social o de otras entidades, como mutuas, en la que se otorgan beneficios para tributar como, por ejemplo, los rendimientos del trabajo. Aquí hay que hacer una diferenciación clara entre:
- Las de la Seguridad Social: incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o invalidez provisional.
- Las del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), como la prestación estatal extraordinaria por cese de actividad, en la que se hizo frente al impacto económico del Covid para los autónomos.
Indemnizaciones: son compensaciones económicas, tanto públicas como privadas, que se dirigen a reparar los daños producidos a bienes o a las personas.
Ayudas y prestaciones que no hay que tributar en la declaración de la Renta
Hay algunas de ellas que, aunque se hayan recibido en 2011, no hay que incluirlas en la declaración del IRPF de este año. Entre ellas se recogen:
- Prestaciones por maternidad o paternidad: los trabajadores por cuenta propia que tengan hijos pueden solicitar la baja por maternidad o paternidad. El año pasado, ambos pudieron disfrutar de hasta 16 semanas.
- Prestaciones por incapacidad permanente: esta es la que se da cuando el trabajador autónomo, a consecuencia de una enfermedad o accidente, ve alterada su salud de forma permanente para la actividad que realizaba. A los autónomos se les puede conceder el grado de absoluta para cualquier profesión por el Tribunal Médico de la Seguridad Social.
- Capitalización del paro: esto consiste en que el trabajador que ha quedado en desempleo acceda en una pago único a toda su prestación por desempleo. Como el fin es el de emprender un nuevo negocio, no tendrá que tributar a Hacienda.
- Rentas Mínimas de Inserción: estas son ofrecidas por las Comunidades Autónomas y por las entidades locales a los colectivos que se consideran en riesgo de exclusión social. Un caso especial es el Ingreso Mínima Vital (IMV) donde los beneficiarios sí que tienen que presentar la declaración del IRPF pero no superar 1,5 veces el Impuesto Público de Rentas de Efectos Múltiples. Se considera que si hay algún autónomo que lo haya percibido, se encuentra por debajo del umbral del mínimo para tributar. Aunque presente la declaración, es raro que tenga que pagar.
- Planes de ahorro a largo plazo: son los rendimientos positivos del capital mobiliario. Los que provengan de nuevos planes de ahorro estarán exentos cuando el trabajador por cuenta propia no tenga el capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.
- Indemnizaciones de seguros: los que son por accidente por responsabilidad civil no tributan en el IRPF. Solo lo hacen por la cuantía que haya establecidas legalmente o la que indique la sentencia judicial.
- Las herencias y donaciones: todo el dinero que reciba un autónomo de una herencia no debe incluirse en la declaración de rentas, ya que estas tributan por el impuesto de donaciones y sucesiones.
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