Las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) afrontan un nuevo capítulo decisivo para la movilidad de los vehículos con etiqueta medioambiental de cierto tipo. Una de estas contempla el volumen más numeroso y que conlleva implicaciones para la gran parte de los conductores. Según la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, a partir de este 1 de enero de 2024 verán restringida su movilidad por Madrid.
Madrid y Barcelona, las dos grandes urbes españolas, fueron pioneras en establecer las ZBE en 2021 y 2022, el área que a partir de este 2023 debían establecer obligatoriamente como restringidas los 149 ayuntamientos de las ciudades que contaban con más de 50.000 habitantes.
Por ellas pueden circular actualmente todos los vehículos provistos del distintivo ambiental, quedándose fuera los que no han superado los baremos anticontaminaciones de la Dirección General de Tráfico (DGT) y, por tanto, tienen derecho únicamente a portar la etiqueta A, la gran desconocida.
DGT: tipos de etiquetas medioambientales para que puedan circular coches en Madrid
La DGT en España emitía distintivos ambientales en forma de pegatinas para vehículos. Estas pegatinas se utilizaban para identificar la clasificación ambiental de los vehículos según sus niveles de emisiones. Los distintivos se dividían en cuatro categorías:
- Etiqueta Cero (Azul): Vehículos eléctricos y vehículos híbridos enchufables con una autonomía mínima de 40 kilómetros en modo eléctrico.
- Etiqueta Eco (Verde y Azul): Vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos híbridos enchufables con una autonomía inferior a 40 kilómetros en modo eléctrico y vehículos de gas natural (GNC y GNL).
- Etiqueta C (Verde): Turismos y comerciales ligeros de gasolina matriculados a partir de enero de 2006 y diésel matriculados a partir de enero de 2014.
- Etiqueta B (Amarilla): Turismos y comerciales ligeros de gasolina matriculados entre enero de 2000 y diciembre de 2005, y diésel matriculados entre enero de 2006 y diciembre de 2013. También los vehículos de más de ocho plazas y pesados matriculados desde 2006, ya sean de gasolina o diésel, a partir de 2025.
¿Qué coches no podrán circular en las ZBE de Madrid a partir de 2025?
Con la llegada del 1 de enero de 2024, a diferencia de ahora, donde sí pueden conducir, pero no estacionar, los vehículos con etiqueta de tipo B no podrán tampoco circular. Es decir, no podrán hacer ninguna de las dos cosas según el Ayuntamiento de Madrid. Un año más tarde, a partir del 1 de enero de 2025, ningún coche sin etiqueta podrá entrar a Madrid, independientemente de si su propietario está empadronado en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en la capital.
Asimismo, junto a este grupo se encuentran los vehículos A conducidos por titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida o empleados que llevan a personas con este título, si se encuentran dados de alta en el Sistema de gestión de accesos a 'Madrid Zona de Bajas Emisiones’.
También los camiones, furgonetas, motocicletas, ciclomotores, y los vehículos que tengan reconocida la consideración de históricos. Únicamente podrán hacerlo vehículos especialmente adaptados para ser conducidos por o trasladar personas con movilidad reducida, los históricos y los de emergencias o Fuerzas Armadas.
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