El Tribunal Supremo ha confirmado la demolición de unas obras realizadas en una vivienda en una comunidad de vecinos, tras la demanda de una propietaria que denunció que la ampliación de una vecina le restó luz y vistas, así como afectó a elementos comunes del edificio. El Alto Tribunal concluyó que el cierre de terrazas y la incorporación de esos espacios al interior del inmueble no constituían una simple modificación de fachada, sino que implicaban un aumento de superficie y una alteración del título constitutivo, lo que exigía la autorización unánime de la comunidad de propietarios, que no existió.
Según la sentencia de 3 de diciembre de 2025, los propietarios ejecutaron el cerramiento de terrazas y ampliaron estancias como el salón, la cocina y un dormitorio. Estas obras no solo modificaron la fachada de la vivienda, sino que incrementaron la superficie útil de la misma, algo que afectaba a los coeficientes de participación. Además, la obra generó un cuerpo saliente que redujo la luminosidad y la panorámica de la vivienda colindante.
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Granada desestimó la demanda al considerar que existía un acuerdo adoptado en junta de propietarios en el que se trató la modificación de fachadas y que dicho acuerdo no fue impugnado en el plazo de un año previsto en la Ley de Propiedad Horizontal. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Granada revocó esa decisión al entender que el acuerdo comunitario no amparaba las obras ejecutadas, ya que en la junta solo se abordó la modificación de fachada, pero no el aumento de superficie ni la alteración de los coeficientes de participación.
El Supremo descarta que el acuerdo no impugnado legalizara la obra
El Tribunal Supremo rechazó el argumento de los propietarios, que sostenían que el acuerdo adoptado en la junta debía considerarse válido al no haber sido impugnado en el plazo de un año previsto en el artículo 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). La Sala aclaró que el problema no era la posible anulabilidad del acuerdo, sino que las obras realizadas no estaban autorizadas en los términos exigidos por la ley, ya que el acuerdo existente no comprendía la ampliación de superficie ejecutada.
El alto tribunal explicó que en la junta solo se trató la modificación de la fachada, pero no se aprobó el cierre de terrazas con ampliación de superficie ni la alteración de los coeficientes de participación. Estos cambios afectaban al título constitutivo del edificio y, conforme a los artículos 7.1 y 17 LPH, requerían unanimidad de todos los propietarios.
Además, precisó que el artículo 18 LPH solo se aplica cuando existe un acuerdo claro que autoriza la actuación discutida. El paso del tiempo no puede validar unas obras que excedían lo debatido y aprobado en la junta.
La sentencia añadió que la vecina ejercitó una acción real de defensa y reposición de elementos comunes, derivada de los artículos 394 y 397 del Código Civil y del artículo 7 LPH, lo que permite a cualquier copropietario actuar aunque la comunidad no lo haga.
Por todo ello, el Supremo desestimó el recurso y confirmó la demolición.