La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha confirmado el desahucio de una inquilina por su conducta antisocial con los vecinos. La justicia ha determinado que el desalojo era la única solución ante un historial de incidentes que incluía amenazas graves, ruidos constantes y una absoluta falta de higiene. El fallo recoge episodios de extrema tensión dentro de la comunidad de vecinos, como cuando la inquilina profería “amenazas con arma blanca”, daba “golpes en las paredes” o exigía dinero a otros residentes con frases como “o me das 30 ‘pavos’ o te doy de hostias”.
Según la sentencia dictada el 11 de julio, la propietaria de la vivienda demandó a su inquilina tras la acumulación de quejas de los vecinos, quienes describían situaciones de auténtico pánico tanto en las zonas comunes como en sus propios hogares. Se recogieron testimonios sobre cómo la demandada “lanzó un perro peligroso en contra de la vecina del niño pequeño, ordenando al perro atacar”, así como intimidaciones constantes en las que “hacia las 4 o las 5 de la madrugada se pasaba por los pasillos comunitarios pegando gritos”. Además, la convivencia se vio alterada por robos reiterados, ya que la inquilina acostumbraba a “saltar a los balcones colindantes” para sustraer objetos.
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El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Donostia-San Sebastián estimó la demanda y declaró la resolución del contrato de alquiler al considerar que las pruebas eran abrumadoras. Subrayó que el desalojo era una medida necesaria tras constatar que la convivencia en el edificio se había vuelto imposible y que las pruebas testificales y policiales confirmaban un entorno de “suciedad e insalubridad” y de peligro constante que justificaba el lanzamiento.
Se confirma el desalojo para proteger a los vecinos
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa validó esta decisión al considerar que la inquilina incurrió de forma reiterada en las causas de resolución previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Según el artículo 27.2.e) de la LAU, el casero puede resolver el contrato cuando en la vivienda se realicen actividades molestas, insalubres, peligrosas o ilícitas. El tribunal entendió que las fiestas, los gritos de madrugada y el uso de un perro para intimidar encajaban plenamente en este supuesto, incumpliendo además las cláusulas 9 y 10 del contrato relativas a la buena vecindad.
Más allá de las molestias, la sentencia consideró probado un componente de alta peligrosidad que vulneraba los principios del artículo 1.124 del Código Civil. Señaló que existió un incumplimiento contractual grave, citando amenazas de muerte y coacciones que dieron lugar a una orden de protección judicial a favor de una de las vecinas.
Se constató asimismo que la inquilina llevaba a cabo actividades ilícitas, tras hallarse en la vivienda objetos robados a otros vecinos y una plantación de plantas de marihuana. A ello se sumó el estado de higiene deplorable detectado en el inmueble, contrario a la obligación contractual de mantener la vivienda en condiciones adecuadas, recogida en la cláusula 11 del contrato.
Finalmente, aunque se reconoció que la inquilina padecía una patología mental y trastornos por consumo de sustancias, el tribunal concluyó que ello no anulaba la gravedad objetiva de los hechos ni obligaba a los vecinos a soportar una situación continuada de inseguridad. Por todo ello, el desahucio quedó confirmado para proteger los derechos de la comunidad de vecinos. No obstante, contra dicha sentencia cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.