Una comunidad limita el horario de acceso al edificio y los dueños de locales la demandan por pérdida de clientes: la justicia avala la restricción por motivos de seguridad

Aunque el acceso se restringe, la Audiencia considera que no se vulneran derechos ni se acredita daño económico real.

La entrada a un edificio |Gemini
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La Audiencia Provincial de Cáceres ha dado la razón a una comunidad de vecinos al considerar válido el acuerdo que tomaron en la junta de propietarios de limitar el horario de apertura de las puertas de acceso al edificio. Esta decisión considera que no perjudica de forma grave a los propietarios de los locales del patio interior de la vivienda, que denunciaban que les haría tener pérdidas económicas por reducir el horario en el que los clientes podían acceder a los locales.

Según la sentencia de 24 de febrero de 2026, el acuerdo de los nuevos horarios fue impugnado por los propietarios de los locales. En este se establecía que el edificio estaría abierto de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 y de 17:00 a 20:00 horas, y los sábados de 10:00 a 14:00 horas, permaneciendo cerradas las puertas fuera de esas franjas.

Los locales no tenían acceso directo desde la calle, sino que estaban ubicados en un patio interior del edificio, al que solo se podía acceder atravesando las zonas comunes. Por ello, los clientes debían entrar por las puertas comunitarias para llegar a los negocios, lo que, según los propietarios, hacía que cualquier restricción horaria afectara directamente a su actividad y les ocasionara perjuicios económicos.

Las medidas de seguridad y la falta de perjuicio grave justifican el acuerdo

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Cáceres estimó inicialmente la demanda y declaró nulo el acuerdo al considerar que perjudicaba a los locales. Sin embargo, la comunidad de propietarios recurrió la decisión.

La Audiencia Provincial de Cáceres revocó la sentencia y concluyó que el acuerdo era válido, al entender que no se había acreditado un perjuicio grave para los propietarios de los locales, tal y como exige el artículo 18.1.c de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) para impugnar acuerdos comunitarios.

El tribunal consideró que la medida encajaba dentro de las normas de régimen interior reguladas en el artículo 6 de la LPH, que pueden aprobarse por mayoría simple conforme al artículo 17.7, sin necesidad de unanimidad. Además, recordó la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que permite limitar accesos por razones de seguridad siempre que no se altere el uso del inmueble ni se cause un perjuicio relevante a los propietarios.

En este caso, la Audiencia dio por acreditada la existencia de problemas de seguridad en el edificio, como la entrada de personas ajenas, la presencia de terceros en el patio o incidentes previos como robos, lo que justificaba la adopción del nuevo horario. Asimismo, valoró que los locales disponían de portero automático, lo que permitía el acceso de clientes incluso cuando las puertas estaban cerradas, sin impedir el normal desarrollo de la actividad comercial.

Según la sentencia, no se demostró que la restricción horaria provocara un perjuicio económico real ni que impidiera el normal desarrollo de la actividad comercial, por lo que no se aprecia un perjuicio grave. El tribunal también descartó que existiera abuso de derecho por parte de la comunidad, al considerar que la medida beneficiaba al conjunto de los propietarios y no alteraba el uso de los locales.

Por todo ello, la Audiencia confirmó la validez del acuerdo comunitario, no obstante, la sentencia no fue firme y contra ella se podía interponer un recurso de casación.

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