La Audiencia Provincial de Girona ha dado la razón a una comunidad de vecinos que reclamaba la retirada de una puerta metálica instalada por un propietario para cerrar un espacio común y destinarlo a su uso exclusivo. El vecino ocupó de forma unilateral parte del patio comunitario, sin contar con autorización de la junta de propietarios, y según la justicia, este tipo de actuaciones requiere acuerdo unánime conforme a la Ley de Propiedad Horizontal.
Según la sentencia de 30 de junio de 2025, el propietario de una de las viviendas instaló una puerta de hierro galvanizado con la que cerró el paso a una zona del patio de luces para destinarla a su uso privado. La comunidad solicitó su retirada, pero este se negó a eliminarla, alegando que el espacio no era común y que tenía derecho a usarlo.
Te puede interesar
La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: el silencio de un vecino que no va la junta de propietarios de la comunidad puede contar como voto favorable
Un vecino demanda a la comunidad por prohibir los pisos turísticos en el edificio: la justicia lo da por bueno porque se aprobó con una mayoría de más de tres quintos
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Girona, ordenó la retirada de la puerta y que el vecino dejase de usar como privado un espacio común del edificio. Consideró se habían modificado elementos comunes, apropiándose de un espacio que no le correspondía, y que la comunidad no había autorizado tal ocupación.
El vecino ocupó un espacio común sin autorización y tendrá que devolverlo a su estado original
La Audiencia Provincial de Girona, confirmó la sentencia del juzgado, al considerar probado que el vecino cerró una parte del patio comunitario para su uso privativo, lo que supuso una alteración del inmueble prohibida por la ley sin tener la autorización de la comunidad de propietarios.
Recordó que, según el artículo 396 del Código Civil y el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, los elementos comunes no pueden modificarse ni destinarse a un uso exclusivo sin el consentimiento del resto de propietarios. Añadió que, aunque el espacio no tuviera un uso definido o frecuente, no dejaba de ser común por ello, y su ocupación no autorizada supuso una invasión del derecho de copropiedad.
En cuanto a la presunta tolerancia vecinal o abandono del espacio, la Audiencia reiteró que no constaba consentimiento alguno, y que el haber instalado una puerta metálica reforzaba la idea de que se trataba de una apropiación ilícita.
Destacó que la comunidad actuó con diligencia al reclamar la retirada, primero de forma amistosa y luego judicialmente, sin incurrir en pasividad.
Por todo ello, la Audiencia confirma la condena de retirar la puerta metálica y devolver la puerta a su estado original, cesando en su uso privativo. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.