El Tribunal Supremo ha confirmado que, cuando una obra invade la propiedad de un vecino, como ocurrió en este caso al instalar una estructura que ocupaba parte de una fachada ajena, el afectado puede pedir su retirada mediante la acción de recobrar la posesión (un procedimiento judicial rápido para recuperar el uso de un bien cuando alguien lo ocupa o invade). Y esto es así aunque la invasión se haya producido durante la ejecución de una obra nueva.
El Alto Tribunal aclara que, aunque los trabajos puedan calificarse jurídicamente como obra nueva, no siempre es obligatorio acudir al procedimiento específico de suspensión de obra nueva (que sirve para paralizar una construcción mientras se está haciendo). Si la ocupación ya se ha producido y la intervención es de escasa entidad o ejecución inmediata, puede reclamarse directamente que se devuelva la situación al estado anterior mediante la acción de recobrar la posesión.
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Según la sentencia de 7 de octubre de 2025, el conflicto surgió tras la reforma de un local destinado a salón de juegos y cafetería. Durante las obras, la empresa arrendataria instaló una estructura que invadía entre 20 y 25 centímetros la fachada del edificio vecino, apoyándose y anclándose en ella.
Los propietarios afectados presentaron una demanda de tutela sumaria (un juicio rápido que solo analiza quién tenía la posesión, no quién es el dueño) para recuperar la posesión y solicitaron que la fachada volviera a su estado original. El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Javier les dio la razón al considerar probada la invasión y entender que era correcta la acción utilizada, ordenando retirar los elementos instalados en la fachada afectada. La Audiencia Provincial de Murcia confirmó la decisión y sostuvo que, por las características de la intervención, esa era la vía adecuada.
No siempre que haya una obra o reforma hay que utilizar el procedimiento específico para paralizar obras nuevas
El Tribunal Supremo recordó que su jurisprudencia establece que, cuando la lesión de la posesión proviene de una obra nueva de cierta entidad (una construcción o reforma de envergadura), debe utilizarse la acción específica prevista en el artículo 250.1.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no la acción general de recobrar la posesión del artículo 250.1.4.
Sin embargo, matizó que esta regla no se aplica automáticamente en todos los casos. Para decidir qué procedimiento corresponde, hay que valorar dos aspectos: la importancia o envergadura de la obra y la rapidez con la que se ejecutó.
En este caso, el Supremo reconoce que los trabajos realizados podían calificarse como obra nueva, ya que alteraron la configuración exterior de la fachada. No obstante, la invasión se produjo cuando la estructura ya estaba colocada y la ocupación se había consumado. Además, devolver la situación a su estado anterior solo exigía desanclar y retirar la estructura metálica apoyada en la fachada vecina, sin necesidad de derribar una construcción completa ni afrontar una obra compleja.
La doctrina que obliga a acudir al interdicto de obra nueva busca evitar que en juicios rápidos se ordenen demoliciones importantes. Pero impedir el uso de la acción de recobrar en casos de poca entidad o ejecución inmediata podría dejar al afectado sin una protección judicial efectiva.
Por todo ello, el Supremo confirmó la obligación de la empresa de retirar la estructura en la parte que invadía la fachada del edificio vecino y devolverla a su estado anterior.