La Audiencia Provincial de Zaragoza ha confirmado que el propietario del local de una comunidad de vecinos tendrá que pagar 4.122,16 euros por cuotas impagadas que se negaba a abonar porque aseguraba que según los estatutos de la comunidad estaba exento de pagar. La justicia considera que tiene que pagar, ya que la exención se limita a los gastos de "zaguán y escalera", pero la cantidad reclamada correspondía a reparaciones y mantenimiento de elementos comunitarios generales que tienen que pagar todos los propietarios.
Según la sentencia de 5 de noviembre de 2025, la empresa propietaria del local, dejó de pagar una serie de cuotas comunitarias correspondientes a un local de su propiedad, porque en los estatutos los locales comerciales estaban exentos de contribuir a los gastos de zaguán y escalera de acceso a las plantas superiores. Por ello, aunque aceptaba pagar derramas extraordinarias como la reparación de la fachada, se negaba a abonar las cuotas ordinarias, al entender que dichas cuantías cubrían servicios de los que su inmueble no hacía uso por ser un local independiente.
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El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Zaragoza la condenó al pago íntegro de los 4.122,16 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda, al considerar que la deuda era legítima y no estaba sujeta a las exenciones del zaguán.
Los gastos correspondían a reparaciones y mantenimiento que todos los propietarios tienen que pagar
La Audiencia Provincial de Zaragoza confirmó íntegramente esta sentencia argumenta que si bien los estatutos dispensaban al local de pagar el zaguán y la escalera, los gastos reclamados en la demanda iban referidos a reparaciones y mantenimiento de elementos comunitarios generales. Según el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal, todos los propietarios deben contribuir al sostenimiento del inmueble y sus servicios comunes.
La Audiencia se apoyó en el desglose de gastos aprobado por la comunidad, que dividía las cuotas en tres grupos de liquidación. El tribunal aclaró que el local solo está exento de los gastos del "Grupo 2" (específicos para los pisos), pero la deuda reclamada correspondía a conceptos del Grupo 1 y 3, que debían ser abonados por todos los propietarios sin excepción. La sentencia subrayó que estos gastos son necesarios para el mantenimiento de elementos comunes que afectan a la estructura total del edificio.
Además, el tribunal destaca que el sistema de liquidación y el acta donde se aprobó la deuda no fueron impugnados por la propietaria del local en su momento. Al ser una liquidación firme y no referirse a los gastos específicos del portal o las escaleras, está obligada legalmente a su pago.