La Audiencia Provincial de Salamanca ha confirmado que una vecina puede cerrar su plaza de garaje con una estructura desmontable para usarla como trastero, siempre que no afecte a elementos comunes ni impida el uso de las plazas colindantes. Según la justicia, es un uso privativo permitido, que no requiere autorización de la comunidad, al no alterar elementos estructurales ni perjudicar a otros copropietarios.
Según la sentencia de 16 de julio de 2025, un vecino denunció a la propietaria de la plaza contigua por construir una estructura metálica a modo de trastero, que invadía el espacio común y le impedía maniobrar con normalidad. Sostenía que la obra se había realizado sin permiso de la comunidad y que vulneraba la Ley de Propiedad Horizontal.
La demandada explicó que se trataba de una estructura ligera, instalada en su propia plaza, sin anclajes al suelo ni a paredes comunes. Aportó fotografías, planos y un informe técnico que acreditaban que no existía invasión de zonas comunes y que el cerramiento no afectaba a la ventilación ni a la seguridad del garaje.
El Juzgado Primera Instancia nº 2 de Salamanca, desestimó la demanda al considerar que no se había acreditado que el trastero invadiera elementos comunes ni que generara molestias reales.
No basta con alegar incomodidad: hay que probar un perjuicio real o una infracción normativa
La Audiencia Provincial de Salamanca confirmó la sentencia recordando que conforme al artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios pueden realizar obras dentro de sus elementos privativos siempre que no afecten a la estructura, configuración exterior o seguridad del inmueble, ni perjudiquen los derechos de otros vecinos.
“La instalación de una estructura ligera y desmontable en el interior de la plaza, sin que conste afectación a elementos comunes ni reducción del espacio común de circulación, no puede considerarse infracción”, señaló en la sentencia. Añadió que tampoco se había acreditado que el uso como trastero ocasionase daños, molestias o peligros para el resto de copropietarios.
La Audiencia destacó que no había ninguna evidencia de que la maniobra para acceder a la plaza contigua fuese imposible o especialmente dificultosa. Tampoco constaba que la comunidad hubiera adoptado acuerdo alguno de oposición o requerido formalmente a la vecina para retirar la instalación.
Destacó, además, que la configuración del garaje permitía usos compatibles con el estacionamiento, como el almacenamiento, siempre que se mantuviera la funcionalidad del conjunto. El trastero ocupaba un espacio delimitado por las propias líneas de la plaza y no sobresalía hacia zonas comunes.
Tampoco se demostró que se hubiera producido un cambio en la situación anterior. La instalación del trastero llevaba años hecha y ningún otro vecino había mostrado oposición. Por tanto, la ausencia de perjuicio y la naturaleza privativa del espacio reforzaron la validez de su uso conforme al destino previsto.
Por todo ello, la Audiencia confirmó que la vecina podía seguir teniendo instalado el trastero en la plaza de garaje.