Desde 2016, en España, la Dirección General de Tráfico (DGT) introdujo un sistema llamado “Plan nacional de calidad del aire 2019-2016” con el propósito de mejorar la calidad del aire y disminuir la contaminación producida por los vehículos, como coches y motocicletas. Para cumplir con este propósito, la DGT ideó distintivos ambientales que se otorgan a los vehículos basados en su eficiencia energética. El objetivo de esta medida es la de limitar las emisiones contaminantes, especialmente en las grandes ciudades de España.
Además de ciudades como Madrid y Barcelona, que ya habían implementado restricciones en la circulación en ciertas áreas, otras ciudades españolas también han adoptado medidas similares. Esto se debe a la aprobación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. En su artículo 14 la norma detalla que “Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares adoptarán antes de 2023 planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emociones derivadas de la movilidad”.
La DGT tiene una clasificación ambiental que utiliza etiquetas para identificar la contaminación producida por diferentes tipos de vehículos. La etiqueta B, que es de color amarillo, se aplica a ciertos tipos de vehículos y tiene ciertos criterios. Estos son los turismos y las furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y la de diesel a partir de enero de 2006. También se incluye los vehículos de más de ocho plazas y los de transporte de mercancías, tanto de gasolina como diésel, pero solo aquellos matriculados a partir de 2025.
¿Qué coches no podrán circular por Madrid en 2024?
A partir del 1 de enero de 2024, estará prohibida la circulación de los vehículos etiquetados como B en las vías urbanas de la Zona de Bajas Emisiones de Madrid, según la normativa de Zona de Bajas Emisiones (ZBE). Un año después, a partir del 1 de enero de 2025, esta prohibición se va a ampliar para incluir todos los vehículos que no tengan una etiqueta ambiental.
Cabe aclarar que ahora mismo, los coches con etiqueta B sí pueden ingresar a la Zona de Bajas Emisiones de Madrid, pero no se les permite estacionar dentro de esta zona.
Cambios a partir de 2025
Desde el 1 de enero de 2025, se aplicarán restricciones en las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de Madrid, lo que significa que los vehículos que posean la etiqueta ambiental A no podrán circular en estas áreas tal y como recoge el Ayuntamiento de Madrid. Antes de esa fecha, algunos vehículos con la etiqueta A podrán acceder y circular en la ZBE si cumplen con ciertos criterios, como estar registrados en la ciudad de Madrid y cumplir con requisitos específicos relacionados con impuestos y regulaciones.
Además, se permitirá la circulación de vehículos utilizados por empleados para transportar a personas con movilidad reducida, así como de aquellos vehículos considerados históricos según la normativa. Sin embargo, esta excepción también terminará el 1 de enero de 2025, momento en el cual todos los vehículos con etiqueta ambiental A quedarán excluidos de circular en las ZBE de Madrid.
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