La Agencia Tributaria ya ha comenzado su campaña de la declaración de la Renta. En ella todos los contribuyentes que superen un mínimo de ingresos deberán de presentarla. Es en este punto cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha querido recordar a todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) de la obligación de presentar la declaración si se quiere seguir cobrando esta prestación no contributiva.
Hacienda explica que todos los contribuyentes que cuenten con rendimientos superiores a los 22.000 euros si es un único pagador o 15.000 euros en el caso de dos pagadores estarán en la obligación de presentarla. En el caso de los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital estarán en la obligación de presentarla independientemente de los ingresos obtenidos durante el 2021.
En caso de no presentar la declaración, la Seguridad Social retirará la prestación. El INSS usa esta declaración para conocer los ingresos obtenidos y posteriormente en diciembre actualizar las cuantías conforme a esos ingresos.
Cómo hacer la Renta si cobras el Ingreso Mínimo Vital
La Agencia Tributaria explica en su portal web que presentar la declaración en simple y sencilla. Cobrar el Ingreso Vital no conllevará tener que pagar, ya que esta prestación al ser no contributiva está exenta de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
En el caso de, que los beneficiarios del IMV cuenten con hijos menores a cargo, Hacienda recomienda presentar la declaración conjunta de todos los miembros de la unidad de convivencia.
La declaración pueden presentarse de tres maneras diferentes: por internet, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, por teléfono (disponible a partir del 5 de mayo y hasta el 30 de junio), de manera presencial a partir del 1 de junio y hasta el 30 de junio de 2022.
Consecuencias de no presentar la declaración de la Renta si se cobra el Ingreso Mínimo Vital
La Seguridad Social es clara en este sentido, no presentar la declaración de la Renta se pierde el derecho a seguir percibiendo la renta mínima vital. Esta declaración sirve para acreditar los rendimientos del beneficiario o beneficiarios, en el que caso de una unidad de convivencia.
Las unidades de convivencia deberán presentarla todos los integrantes que hayan obtenido ingresos en el último año. Este es el motivo por el cual, es recomendable presentarla de manera conjunta si se cuenta con hijos menores a cargo dentro de un núcleo familiar.
Una vez presentada la declaración puede darse tres casos y que los beneficiarios de la prestación deben conocer.
Qué la declaración salga como resultado que los ingresos obtenidos durante el año pasado sean superiores al umbral permitido para cobrar el IMV. En ese caso se seguirá cobrando la ayuda hasta final de año, pero en enero de 2023 dejará de cobrarse.
Que los ingresos obtenidos sean inferiores a los obtenidos a la hora de concederse la ayuda. En ese caso, la Seguridad Social recalcará en diciembre la cuantía del Ingreso Mínimo Vital y la ajustará conforme al nivel de ingresos y unidad de convivencia.
Por otro lado, puede darse el caso que los ingresos sean superiores, pero que permitan seguir cobrando la prestación. Igualmente, el INSS, ajustará en diciembre la cuantía a ingresar.
Sea cual sea el caso, Hacienda y el Instituto Nacional de la Seguridad Social exigen a los beneficiarios de la obligación de presentar la declaración de la Renta para seguir cobrando y no perder el derecho. Esta es una de las principales causas por las que el año pasado miles de contribuyentes perdieron el derecho al cobro.
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