El registro de la jornada laboral para todos los trabajadores es obligatorio desde abril de 2018 con el objetivo de acabar con las horas extras no remuneradas. Así lo recoge el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, publicado en el BOE. Desde entonces son muchas las empresas que utilizan una simple hoja de papel en la que el trabajador firma cuando da comienzo a su horario de trabajo.
Sin embargo, la Audiencia Nacional establece que no es válido. En concreto, así lo hace saber la Sala de lo Social en la Sentencia 00022/2022, publicada el 15 de marzo de 2022, en la que se presenta el conflicto colectivo afecta entorno a unos 1.200 trabajadores/as de servicios a bordo de trenes RENFE que pertenecen a la contrata que atiende la demandada FERROVIAL SERVICIOS SA en toda España.
A este respecto, la Ponente Anunciación Nuñez Ramos, detalla que el registro debe incluir las obligaciones recogidas en el Real Decreto-Ley 8/23019, que añadió al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (ET) un nuevo apartado 9 que dispone lo siguiente: "la empresa debe garantizar el registro diario de jornada, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria". Esta aclaración se cita porque en el recurso la hora de salida se establecía por el empleador, fijando unos tiempos estimados y no exactos.
¿Cómo llenar el registro diario de la jornada laboral?
Aquí viene el otro quid de la cuestión. La Magistrada de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional precisa que la normativa no aclara cuál debe ser el soporte en el que deben conservarse estos registros, esto es, si debe llevarse a cabo en papel o con la ayuda de aplicaciones informáticas. Recordemos que la legislación indica que la empresa debe conservar las firmas de entrada y de salida durante 4 años.
Pero aclara que: "la lógica de los tiempos actuales inclina el parecer de los juzgados de lo Social decantados por esta segunda opción, dado que esos datos han de estar a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social". Esto confirma que lo aconsejable para todas las compañías es que el registro de la jornada sea accesible para la totalidad de los empleados mediante el uso de los medios informáticos que así lo garanticen y acrediten.
Así lo recoge la sentencia: "condenamos a la mercantil FERROVIAL SERVICIOS S.A., como obligación de hacer y en el improrrogable plazo de 30 días, a implantar un sistema de registro de jornada fiable y objetivo, que mida el tiempo real de la jornada de trabajo de cada trabajador de Servicios A Bordo, y que sea accesible tanto a los trabajadores como a la RLT, siguiendo el procedimiento del Real Decreto-ley 8/2019". En caso de tener dudas, el Ministerio de Trabajo y Economía Social cuenta con una práctica guía sobre el registro de la jornada.
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