Todos sabemos el resultado de cometer una infracción al volante: recibir una multa de la Dirección General de Tráfico (DGT). Pero lo que desconoce la mayoría de conductores es que, en una circunstancia excepcional, se puede solicitar la devolución de la multa de tráfico. El propio organismo ha informado de ello, explicando también como se debe realizar el procedimiento.
Primero de todo, ¿cuándo se puede pedir una devolución a la DGT? Se podrá solicitar cuando identifiquemos una anomalía o incidencia en el pago de la sanción abonada “que esté sujeta a reclamación”. Esto es, cuando no se haya realizado correctamente. Por ejemplo, cuando se haya duplicado el pago o cuando se haya tenido que abonar una cuantía mayor de lo que correspondía o diferente a la indicada en la sanción.
En este tipo de situaciones, se puede presentar alegaciones a la Dirección General de Tráfico en un plazo de 20 días hábiles desde que se recibió la multa. Aunque, como avisa la entidad, con el siguiente trámite solo se puede solicitar “la devolución de multas impuestas por la DGT”. Es decir, si ha sido el Ayuntamiento u otra autoridad la que ha impuesto la sanción, habrá que recurrir por la vía pertinente a los mismos.
Cómo pedir la devolución de una multa a la DGT
Puede realizar este trámite el titular de la sanción, la persona que haya realizado el pago de la multa, aunque no sea el conductor multado, o una tercera persona siempre que cuente con la autorización del sancionado. Dicho esto, existen dos formas para solicitar la devolución de una multa a la DGT si se ha encontrado una incidencia:
- Presencialmente en cualquier jefatura u oficina de tráfico. No se necesita cita previa.
- Por internet a través del Registro Electrónico. Se necesita contar con DNI electrónico, certificado digital o sistema Cl@ve. Asimismo, habrá que tener instalado el programa de AutoFirma.
En cuanto a los documentos necesarios, se debe rellenar el impreso de solicitud de devolución de tasas o sanciones. También hay que adjuntar el justificante de pago de la sanción donde aparezca el número de expediente; la copia de la resolución del recurso o reclamación, si esta es la causa de la devolución; y el justificante de la autorización por parte del sancionado para efectuar la solicitud de devolución de la multa en caso de que no la presente el titular o pagador de la misma.
Hay que avisar que la Dirección General de Tráfico no enviará ninguna notificación con el resultado de la devolución. Si es aprobada, será abonada directamente en la cuenta corriente indicada en la solicitud. En cuanto al plazo de tiempo que tiene la DGT para realizar el ingreso, no se fija un periodo exacto, aunque se puede alargar hasta los 6 meses.
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