La Audiencia Provincial de Cantabria, obliga a los propietarios de un sótano a pagar por la instalación del ascensor del edificio, pese a este tiene acceso independiente desde la calle y no usa las escaleras de la comunidad de vecinos y están exentos de pagar por los gatos de la misma. La justicia considera que la instalación es una mejora necesaria para la accesibilidad y habitabilidad del inmueble, y que por ello la exención no es aplicable.
Según la sentencia del 13 de mayo de 2025 en una junta de propietarios, la comunidad aprobó la instalación del ascensor. Los propietarios del sótano situado en la planta inferior del edificio, destinado a local, con entrada independiente desde la calle y sin acceso al portal ni a la escalera común alegaron que, al no usar la escalera ni beneficiarse de la obra, no debían participar en el gasto. Además, según el título constitutivo, estaban exonerados de los gastos de escalera.
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El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santander desestimó su demanda al considerar que el artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) impone a todos los propietarios la obligación de contribuir a los gastos generales del inmueble.
La instalación del ascensor no es una mejora voluntaria y los propietarios del sótano, tienen que pagar
La Audiencia Provincial de Cantabria confirmó la sentencia, rechazando que los propietarios del sótano estén exentos de contribuir a la instalación del ascensor, ya que el artículo 9.1.e) de la LPH obliga a todos los propietarios a participar en los gastos generales. Además, la exoneración del título constitutivo solo se refería a los gastos de limpieza, alumbrado y mantenimiento de la escalera, pero no a obras estructurales necesarias.
En palabras de la Audiencia:
“La exención de los gastos de escalera no puede extenderse a la instalación del ascensor, que constituye una obra necesaria para la habitabilidad del inmueble y beneficia al conjunto de los propietarios.”
Apoyó su decisión en doctrina del Tribunal Supremo, especialmente en las sentencias de 20 de octubre de 2010 y 13 de noviembre de 2012, que establecen que las cláusulas de exención deben interpretarse de forma restrictiva. Tal como señala el fallo, “aunque el sótano tenga acceso directo desde la vía pública, la instalación del ascensor aumenta el valor del edificio y mejora su accesibilidad general.”
Por tanto, la Audiencia concluyó que la obra no puede considerarse una mejora voluntaria, sino una actuación necesaria que repercute en el conjunto del inmueble, y que el gasto debe repartirse entre todos los propietarios, conforme al artículo 17.2 de la LPH.
No obstante, la sentencia emitida no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.