La Dirección General de Tráfico (DGT) ha recordado la entrada en vigor de la Ley de Cambio Climático. En concreto, la parte relativa a las restricciones de circulación, que ya ha iniciado su cuenta atrás. Con el objetivo de reducir el impacto medioambiental de la contaminación de los vehículos, todas las poblaciones con más de 50.000 habitantes tendrán obligatoriamente que establecer una zona de bajas emisiones.
También se incluyen los territorios insulares y aquellos municipios con más de 20.000 habitantes que superen los niveles de contaminación permitidos. En otras palabras, no todos los vehículos podrán circular por las zonas que quieran.
Esto lo determinarán las etiquetas medioambientales y que serán obligatorias para pasar por esas zonas que reducirán drásticamente el tráfico en pro de la salud planetaria y la movilidad verde que demandan desde la Comisión Europea. Estas no son nuevas, ya que desde hace un par de años ya lo es para pasar por determinadas zonas de Madrid o Barcelona.
Vehículos que podrán pasar por la zona de bajas emisiones
¿Y qué son estas etiquetas medioambientales? Básicamente, es el DNI de las emisiones de ese coche. Determina el nivel de contaminación en base a cuatro tipos (ordenados por intensidad): 0 emisiones, etiqueta eco y distintivo C y B. Así, a partir de 2023 solo podrán circular por las zonas de bajas emisiones los tres primeros. En España, todavía el 75% de los vehículos son de combustión. Aunque los que tengan etiqueta C solo podrán aparcar y no circular.
Es decir, que solo los cero emisiones o los ecológicos dispondrá de total libertad de circulación. Hablamos de los coches híbridos, que representan el 18,4% de los vehículos totales; y los coches eléctricos, que aglutinan el 3,9% del total del parque nacional actual.
Los vehículos que porten la etiqueta B, turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculados a partir de enero del año 2000 o desde enero de 2006 si se trata de diésel, no podrán pisar las zonas identificadas con la señal mostrada superiormente, como especifica la Ley 7/2021 del 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. Tampoco aparcar, a no ser que exista alguna excepción por vivir cerca. Aun así, serán los propios ayuntamientos los que establezcan los distintos niveles de restricciones según la contaminación.
Habrá que pagar un peaje
El texto otorgará potestad a los ayuntamientos de establecer excepciones a través de un pago de un peaje urbano para poder circular por la zona de bajas emisiones a los vehículos con etiquetas B y C. “Esta habilitación legal permite que los municipios que así lo deseen puedan introducir una tasa por la circulación de vehículos que superen los límites o categorías máximas de libre circulación estipuladas en las zonas de bajas emisiones”, afirma el texto de la ley. Hay que recalcar, además, que la multa por entrar en una zona de bajas emisiones sin poder hacerlo es de 200 euros.
¿Dónde habrá que llevar etiqueta medioambiental?
Estas son las ciudades que ya cuentan con zonas de bajas emisiones establecidas o han sido ya comunicadas a la DGT para hacerlo con proximidad y donde será necesario, por tanto, portar la preceptiva acreditación medioambiental.
Andalucía
- Alcalá de Guadaira.
- Algeciras.
- Almería.
- Benalmádena.
- Cádiz.
- Chiclana de la Frontera.
- Córdoba.
- Dos Hermanas.
- El Ejido.
- El Puerto de Santa María.
- Estepona.
- Fuengirola.
- Granada.
- Huelva.
- Jaén.
- Jerez de la Frontera.
- La Línea de la Concepción.
- Linares.
- Málaga.
- Marbella.
- Mijas.
- Motril.
- Roquetas de Mar.
- San Fernando.
- Sanlúcar de Barrameda.
- Sevilla.
- Torremolinos.
- Utrera.
- Vélez.
- Málaga.
Aragón
- Huesca.
- Zaragoza.
Asturias
- Avilés.
- Gijón.
- Oviedo.
- Siero.
Baleares
- Calvià.
- Ibiza.
- Palma de Mallorca.
Canarias
- Arona.
- Arrecife.
- Granadilla de Abona.
- Las Palmas de Gran Canaria.
- San Bartolomé de Tirajana.
- San Cristóbal de La Laguna.
- Santa Cruz de Tenerife.
- Santa Lucía de Tirajana.
- Telde.
Cantabria
- Santander.
- Torrelavega.
Castilla y León
- Ávila.
- Burgos.
- León.
- Palencia.
- Ponferrada.
- Salamanca.
- Segovia.
- Valladolid.
- Zamora.
Castilla-La Mancha
- Albacete.
- Ciudad Real.
- Cuenca.
- Guadalajara.
- Talavera de la Reina.
- Toledo.
Cataluña
- Badalona.
- Barcelona.
- Castelldefels.
- Cerdanyola del Vallès.
- Cornellà de Llobregat.
- Girona.
- Granollers.
- L’Hospitalet de Llobregat.
- Lleida.
- Manresa.
- Mataró.
- Mollet del Vallès.
- Reus.
- Rubí.
- Sabadell.
- Sant Boi de Llobregat.
- Sant Cugat del Vallès.
- Santa Coloma de Gramenet.
- Tarragona.
- Terrassa.
- Viladecans.
- Vilanova i la Geltrú.
Comunidad Valenciana
- Alicante.
- Alcoi.
- Benidorm.
- Castellón de la Plana.
- Elche.
- Gandía.
- Orihuela.
- Paterna.
- Sagunto.
- San Vicente del Raspeig.
- Torrent.
- Torrevieja.
- Valencia.
- Villareal.
Extremadura
- Badajoz.
- Cáceres.
- Mérida.
Galicia
- A Coruña.
- Ferrol.
- Lugo.
- Ourense.
- Pontevedra.
- Santiago de Compostela.
- Vigo.
La Rioja
- Logroño.
Comunidad de Madrid
- Alcalá de Henares.
- Alcobendas.
- Alcorcón.
- Aranjuez.
- Arganda del Rey.
- Boadilla del Monte.
- Collado Villalba.
- Colmenar Viejo.
- Coslada.
- Fuenlabrada.
- Getafe.
- Leganés.
- Madrid.
- Majadahonda.
- Móstoles.
- Parla.
- Pinto.
- Pozuelo de Alarcón.
- Rivas Vaciamadrid.
- Las Rozas de Madrid.
- San Sebastián de los Reyes.
- Torrejón de Ardoz.
- Valdemoro.
Región de Murcia
- Murcia.
- Cartagena.
- Lorca.
- Molina de Segura.
Navarra
- Pamplona.
País Vasco
- Barakaldo.
- Bilbao.
- Getxo.
- Irún.
- San Sebastián.
- Vitoria.
Ciudades autónomas
- Ceuta.
- Melilla.
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