La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado que todos los propietarios de la comunidad de vecinos, incluidos los locales, tienen que hacer frente al pago de la instalación de videoporteros en el edificio, al igual que pasa con el ascensor en algunos casos. Y es que la justicia considera que estos dispositivos son una actualización tecnológica necesaria para mantener los estándares de seguridad y habitabilidad del inmueble, en línea con lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
En la sentencia se subraya que la instalación del videoportero responde a una necesidad de conservación y no puede clasificarse como una mejora opcional. Según la Audiencia, este sistema sustituye al antiguo telefonillo y se adapta a las exigencias de seguridad actuales sin generar un coste desproporcionado para los propietarios.
La controversia surgió tras la decisión de la comunidad de propietarios de sustituir el sistema de telefonillos por un videoportero. Tras estos los propietarios de un local que no estaban de acuerdo con la decisión, interpusieron una demanda argumentando que se trataba de una mejora innecesaria, destinada a beneficiar exclusivamente a los propietarios de las viviendas, y, por tanto, consideraban que no debían asumir los costes de la instalación. Alegaban que la obra no era indispensable para la conservación o habitabilidad del inmueble.
La justicia considera que todos los propietarios deben pagar los nuevos videoporteros, incluidos los locales
En un primer momento, el Juzgado de primera Instancia nº 5 de Santander, dictaminó que la instalación debía considerarse una obra de mantenimiento necesaria para garantizar la seguridad del edificio. No satisfechos con esta resolución, los propietarios de los locales afectados interpusieron un recurso de apelación, que ahora ha sido desestimado por la Audiencia Provincial.
La Audiencia ha basado su fallo en los artículos 10 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, que regulan las obras necesarias y las mejoras en edificios comunitarios. El tribunal destacó que el videoportero no introduce un nuevo servicio ni supone un lujo superfluo, sino que reemplaza el sistema existente con una tecnología más avanzada y acorde a los estándares actuales.
“La instalación de un videoportero no puede considerarse una mejora, ya que su función es garantizar un requisito básico de seguridad, reforzando el control de acceso al edificio”, señala la sentencia. El tribunal también subrayó que este tipo de dispositivos son habituales en las edificaciones modernas, y su incorporación responde a una lógica evolución tecnológica que no supone un gasto desproporcionado.
El fallo incluye “realidad social de tiempo” actual con una mención al artículo 3 del Código Civil, que insta a considerar la realidad social en la aplicación de las normas. Según la sentencia, “los servicios que presta el nuevo sistema satisfacen un requisito básico de seguridad al que sirve de claro refuerzo, el del control de acceso al edificio de personas no residentes”. Este razonamiento permitió al tribunal concluir que la obra es necesaria para el mantenimiento de las condiciones básicas de habitabilidad y seguridad.
El coste de la instalación también fue un factor determinante. Al no ser considerado excesivo ni irrazonable, la Audiencia desestimó los argumentos de los apelantes en este punto, reiterando que la comunidad tiene derecho a actualizar sus sistemas siempre que las inversiones sean proporcionadas y beneficien a la colectividad.
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