La Audiencia Provincial de Granada ha ordenado a los propietarios de una vivienda en una comunidad de vecinos a demoler una pérgola de madera con cierres de aluminio que habían instalado en su terraza sin permiso de la comunidad y a indemnizar a la vecina por los daños ocasionados. Considera que la actuación vulnera el régimen de propiedad horizontal y la obra se realizó excediendo los permisos concedidos por la comunidad de vecinos.
Según la sentencia de octubre de 2024, la vecina del piso de abajo, tras la instalación de la pérgola, interpuso una demanda reclamando la demolición de la obra y una indemnización de 8.140 euros por los perjuicios causados. Según su versión, adendas de haberse hecho sin el debido permiso de la comunidad, los trabajos afectaron a la terraza-cubierta, un espacio de uso privativo, pero de naturaleza común, provocando humedades y fisuras en su casa.
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El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Almuñécar condenó a los propietarios a demoler la pérgola, los cierres de aluminio y el techado añadido, y a reponer la terraza a su estado original, pero no fijó indemnización al considerar que los daños de la terraza de la vecina y la instalación dela pérgola no estaban acreditados.
Tendrán que indemnizar a la vecina además de demoler las obras
La Audiencia Provincial de Granada ratificó la obligación de demoler la pérgola al considerar que las terrazas-cubierta son elementos comunes del edificio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil y aunque puedan tener uso privativo, este no elimina su carácter común, ni habilita por sí solo la ejecución de obras.
En este sentido, recordó la jurisprudencia del Tribunal Supremo que exige para cualquier intervención en elementos comunes el acuerdo unánime de la comunidad, conforme a los artículos 7.1, 12 y 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Señala además que aunque tenía un permiso verbal de la comunidad para techar la terraza, no se autorizó su cierre, por lo que los propietarios excedieron el alcance de la misma.
En cuanto a los daños ocasionados a la vecina, la Audiencia sí consideró convincente el informe del arquitecto que vinculaba la aparición de fisuras y humedades en el techo y paredes de la vivienda inferior con la ejecución de las obras.
Por todo ello, no solo fueron condenados a demoler las obras, sino a pagar una indemnización de 8.140 euros a su vecina. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.