La indecente oferta de trabajo para camarero en la que el horario incumple la legalidad

Indignación en las redes ante una presentación de empleo que viola derechos laborales en hostelería.

La indecente oferta de trabajo para camarero en la que el horario incumple la legalidad X (TWITTER) | @soycamarero
Fernando García Ferrer

Cada día encontramos por redes sociales ofertas para trabajar en hostelería, con sueldos precarios o condiciones infrahumanas. Y, aunque no todas son así, hay algunas tan vergonzosas que se llevan toda la atención de los usuarios de Internet. Hoy, la cuenta de X (anteriormente conocido como Twitter) @soycamarero, conocida por denunciar injusticias dentro de este sector, ha publicado una conversación sobre un puesto de trabajo de camarero.

En la captura de pantalla se observa al que sería el jefe o el encargado de Recursos Humanos explicando las condiciones del empleo. Lo que más ha causado indignación en esta conversación es el horario. La semana laboral comenzaría con el lunes de descanso y continuaría con tres días seguidos en los que la jornada laboral es de 9 horas.

Cuando llega el fin de semana, aumentan las horas. El viernes y sábado habría que trabajar 9 horas seguidas hasta las 18 horas de la tarde y a continuación habría que volver a la labor de 21 horas de la noche al cierre, sin saber a qué hora finalizaría la jornada. Y la semana terminaría volviendo a trabajar a las 9 de la mañana el domingo sin haber pasado siquiera 12 horas de descanso. La conversación de la oferta finaliza detallando el salario, que es de 1.300 euros, y termina indicando que, según él, es jornada completa.

¿Por qué esta oferta vulnera derechos laborales?

Para conocer qué derechos laborales se están infringiendo en esta oferta de empleo hay que acudir al Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece en su primer punto que el límite ordinario de “40 horas semanales de trabajo efectivo en el cómputo anual”. Como se puede observar en la oferta de trabajo, se superan con creces estas 40 horas definidas como límite.

Además, según el punto 3 del mismo artículo, “entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas” y “el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias”. De esta manera, es ilegal que después de trabajar la noche del viernes y sábado, el empleado tenga que trabajar al día siguiente a las 9 de la mañana, ya que no se estarían cumpliendo las 12 horas entre jornada y jornada. También queda evidenciado que los viernes y sábados supera el límite de 9 horas de jornada diarias.

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