Huelga de Ryanair en Madrid - Barajas: los pasajeros afectados podrán reclamar hasta 600 euros en estos casos

A partir del 15 de agosto comienzan movilizaciones del personal de tierra de Azul, la filial de Ryanair y FACUA ya avisa de qué hacer si se está afectado.

Huelga de Ryanair en Madrid - Barajas: los pasajeros afectados podrán reclamar hasta 600 euros en estos casos |EFE
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Miles de viajeros se verán afectados por la huelga del personal de tierra de Azul, una filial de Ryanair, por lo que podrán encontrar sus vuelos cancelados o retrasados. Ante esto, la aerolínea no podrá escudarse en “circunstancias extraordinarias” y tendrá que compensar a cada viajero afectado por las cancelaciones y los retrasos, además de reembolsar los gastos extra como asegura FACUA - Consumidores en Acción.

En este sentido, la organización ha señalado que los perjudicados por esta huelga tendrán derecho a compensaciones de hasta 600 euros y a la devolución del importe del billete así como de los gastos que hayan tenido que asumir (en los casos en que se cancele el vuelo). Las protestas, hay que señalar, tendrán lugar a partir del 15 de agosto, coincidiendo con el puente, hasta el 17 de este mismo mes. Luego, habrá huelga también los fines de semana del 23 y 24 y del 30 y 31 de agosto. 

Además, se avisan movilizaciones coincidiendo con fines de semana y festivos destacados durante el resto del año, como el 12 de octubre. FACUA ha recordado a los usuarios que el Reglamento Europeo 261/2024 establece compensaciones en el caso de que se cancele un vuelo. Cuando se lee el artículo 7 de la norma aparece que:

“Los pasajeros recibirán una compensación por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás entre 1.500 y 3.500, y 600 euros para el resto de vuelos”.

Una sentencia del TJUE señala que una huelga de trabajadores no está dentro de las “circunstancias extraordinarias”

El portavoz de FACUA, Rubén Sánchez. | FACUA

FACUA recuerda que una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de abril de 2018 determinó que una huelga de trabajadores no se considera dentro del concepto de ‘circunstancias extraordinarias’ (lo que exime de pagar estas cantidades) por lo que la compañía no puede negarse a las compensaciones que se le exijan. 

Pero la organización de consumidores también avisa de que las aerolíneas no deben entregar estas compensaciones si informan a los usuarios de la cancelación “al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista” o se les informa de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y 7 días con respecto a la hora de salida prevista, ofreciéndoles un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida llegando a su destino final con menos de 4 horas de retraso sobre la hora prevista. 

Tampoco cuando se les informa “con menos de 7 días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de 2 horas de retraso según lo previsto.

Cuándo podrán reducir esta compensación al 50%

Las compañías podrán reducir la compensación al 50% en el caso de que ofrezcan un transporte alternativo al pasajero con una diferencia de hora de llegada respecto a la del vuelo inicial “que no sea superior a dos horas para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos”, “que no sea superior a 3 horas para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.000 kilómetros o que no sea superior a 4 horas para el resto de vuelos.

El TJUE tiene otra sentencia, recuerda FACUA, de mayo de 2017 en la que el derecho a recibir estas compensaciones se hace extensible a aquellos casos en los que el vuelo no sea cancelado, pero tenga retraso superior a 3 horas de llegada al destino final.

¿Qué pasa con el derecho al reembolso?

Los afectados por las cancelaciones siempre tendrán derecho al reembolso íntegro del billete en 7 días o a un transporte alternativo hasta el destino final, según el artículo 8 del Reglamento 261/2004. Podrán reclamar cualquier otro tipo de daños, independientemente de su naturaleza, que hayan podido tener a consecuencia de la cancelación como los hoteles, los tour organizados o los vuelos de conexión.

También podrían cubrir los daños morales por haber perdido sus vacaciones en totalidad o en parte. Si la cancelación se produjese próxima al horario de salida del vuelo, la asociación recuerda que el artículo 9 de la normativa europea obliga a ofrecer a los afectados “comida y refrescos suficientes” o alojamiento en un hotel si fuera necesario así como el traslado desde el aeropuerto hasta dicho hotel. 

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