La reforma de la Ley de Tráfico, texto legal de la Dirección General de Tráfico (DGT), tiene la reducción de la siniestralidad mediante el endurecimiento de las multas y sanciones por bandera. No solo a través del intento de la reducción del uso del teléfono móvil al volante o la protección de los colectivos más expuestos al riesgo como los ciclistas, también a través de la vigilancia a los conductores con enfermedades potencialmente peligrosas para la seguridad vial.
Como conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes o tentados por cualquier distracción, hacerlo con patologías como las coronarias, psiquiátricas, neurológicas o apnea del sueño merman las aptitudes físicas y psicológicas con riesgo de sufrir accidentes, comprometiendo la integridad del propio conductor y la de los demás.
Por ello y para comprobar esto, según la edad, el carnet de conducir debe renovarse cada cinco o diez años, donde en el examen médico se pasan revista a enfermedades que imposibilitan una conducción segura y que pueden imposibilitar la extensión de su vigencia, o, incluso, llegar a obtenerlo.
Con qué enfermedades no se puede conducir
Esta es la lista de enfermedades que la Dirección General de Tráfico califica como peligrosas para la conducción y por ello, de contar con ellas, prohíbe conducir cualquier tipo de vehículo, pudiendo incurrir hasta en la retirada del carnet y en multas de hasta 6.000 euros.
Sin embargo, esa cantidad puede reducirse hasta los 200 euros si esa patología incompatible con la conducción ha aparecido después de obtener el carnet. Sin embargo, hay casos en los que se puede seguir conduciendo, generalmente siempre con un informe médico que así lo constate.
Neurológicas
- Isquemia transitoria: se puede ampliar un año la licencia si hay informe favorable.
- Crisis o pérdida de conciencia: si ha ocurrido en el último año, no se puede conducir.
- Epilepsia: se podrá extender la vigencia del carnet entre uno y diez años siempre que sea la primera vez o se tenga más de un año sin episodios.
Psiquiátricas
- Demencias, trastornos de ansiedad y delirium.
- Trastornos catatónicos, trastornos de la personalidad.
- Ansiedad y depresión.
- Trastorno del sueño.
- Trastorno obsesivo compulsivo.
- Trastorno del desarrollo intelectual.
- Abuso y dependencia de drogas.
- Abuso y dependencia de alcohol.
Oncológicas
- Dolencias oncológicas: se podrá renovar la licencia ente uno y cinco años si no existen dolencias.
- Trastornos oncohematológicos: sin dolencias graves durante mínimo tres meses se puede renovar hasta un año.
Digestivas
- Trasplante renal: se puede renovar el permiso si han pasado más de seis meses desde la intervención.
- Nefropatía con diálisis: un informe favorable emitido por los médicos puede dar vigencia entre 1 a 10 años.
Vasculares
- Aneurisma de grandes vasos: solo se podrá renovar entre 1 y 10 años si no hay riesgo de rotura de vasos.
- Disección: renovación entre 1 y 2 años si pasan seis meses desde la operación quirúrgica.
Crónicas y degenerativas
- Alzheimer
- Esclerosis lateral amiotrófica.
- Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
- Temblor esencial.
- Esclerosis múltiple.
- Distrofia muscular.
- Osteoporosis.
- Párkinson.
- Artritis reumatoide.
Endocrinas
- Hipotiroidismo y paratiroides: se podrá extender la vigencia entre 1 y 10 años desde que el médico así lo permita.
- Diabetes mellitus insulinodependiente: entre 1 y 5 años de renovación tras el informe favorable.
Cardiacas
- Arritmias: si se constata pérdida de atención, se quedará inhabilitado.
- Infarto agudo de miocardio: deben pasar mínimo tres meses desde que pase para la renovación.
- Llevar prótesis valvulares: mismo caso que el anterior.
- Llevar marcapasos: hasta tres años de vigencia desde su implantación y el informe favorable.
- Llevar desfibrilador automático: mismo caso que el anterior.
Respiratorias
- Apneas de sueño: únicamente se podrá renovar el carné durante 3 años bajo si el médico así lo indica.
- Disnea permanente en reposo o de esfuerzo leve: no existe posibilidad de renovación.
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