En la carretera podemos ver a los distintos tipos de conductores que comparten la vía cuando se desplazan de un sitio a otro. Y uno de los movimientos más frecuentes es el adelantamiento de vehículos que, tal y como establece la Dirección General de Tráfico (DGT), ha de realizarse por el carril izquierdo. Pero, ¿qué pasa cuando un conductor adelanta a otro por la derecha?
Está claro que este desplazamiento depende del tipo de vía, ya que, por ejemplo, en una carretera de doble sentido, solo cabría la opción de adelantar por la izquierda invadiendo el carril contrario. Mientras que, en una autovía o autopista, al disponer de más de un carril que van en la misma dirección, podría darse el caso, aunque no sería la opción más segura.
Sin embargo, en este tipo de vías en las que existen más carriles, podemos observar la presencia de vehículos que circulan por el carril izquierdo mientras el derecho se encuentra vacío. Se trata de conductores que entorpecen innecesariamente el tráfico, al usar de manera indebida los carriles de la vía que permiten una circulación más fluida para evitar la congestión del tráfico y los accidentes.
Adelantar por el carril derecho: ¿a quién multarían?
Como ya se ha mencionado, circular por el carril izquierdo sin justificación y entorpeciendo el tráfico, no es correcto. De hecho, está considerado como una infracción grave que, si es vista por las cámaras de la DGT o un agente de la autoridad, será sancionada con 200 euros de multa, sin retirada de puntos del carnet.
Sin embargo, ocurre lo mismo con el conductor que adelanta por el carril derecho. Al ser considerada una maniobra que puede poner en riesgo la seguridad de los conductores de la vía, también será sancionada con 200 euros de multa, ya que estaría realizando un adelantamiento en un carril que no está destinado para ello. Pero, ¿qué pasa si no queda otra alternativa que adelantar a un vehículo por la derecha?
Casos en los que se puede adelantar por la derecha
Existen situaciones excepcionales en las que un vehículo puede adelantar por el carril derecho de la calzada. Según lo recogen los artículos 82 y 83 del Reglamento General de Circulación, estas serían los únicos casos que la normativa contempla:
- Si el vehículo de delante indica con el intermitente que va a girar a la izquierda.
- Cuando existen dos o más carriles en la misma dirección separados por marcas longitudinales, siempre que se encuentren en zonas urbanas.
- En una situación marcada por el tráfico, donde los vehículos circulan a velocidades muy lentas a causa del colapso, realizar una maniobra al carril derecho, en el caso de que los vehículos circularan más rápido, no se considera un adelantamiento.
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