La última reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial tiene como objetivo el número de cero fallecidos en 2050. Es el gran leitmotiv que ha ido abanderando en cada declaración el director de la Dirección General de Tráfico (DGT), Pere Navarro. Para ello, además de las bicicletas, los patinetes o el uso del móvil, el endurecimiento de las sanciones y multas que ya se aplican desde el pasado 21 de marzo es otro de sus pilares.
Conducir, como otras actividades, implica riesgos, que se ven aumentados exponencialmente por el consumo de alcohol. Y tomar unas cervezas o cualquier bebida alcohólica incrementa las probabilidades de sufrir un accidente, con consecuencias, en gran parte de los casos, a veces irreversibles. De hecho, tal y como recalca la DGT en su propia página web, “el alcohol está presente entre el 30% y 50% de los accidentes mortales”.
Es decir, es uno de los factores de riesgo, junto al uso del móvil, más frecuentes. A diferencia de otras sustancias psicoactivas, está muy presente en la sociedad. Su uso está normalizado y sus efectos, por ello, menospreciados. El riesgo de accidente suele relacionarse únicamente con niveles de consumo muy elevados.
¿Cuánto hay que beber para dar positivo en control de alcoholemia?
Actualmente, y según marca la recién reformada Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que entró en vigor el pasado 21 de marzo, se da positivo en un control de alcoholemia si se superan los 0,5 gramos por litro en sangre (0,25 mg/L en aire espirado). Siempre y cuando no se trate de conductores en posesión del carnet de conducir con menos de dos años o de profesionales, que no pueden superar lo 0,3 g/L de alcohol en sangre (0,15 mg/L en aire).
En general, y como avisa la Guardia Civil, con un vaso y medio de una jarra de cerveza de 330 mililitros, los hombres suelen dar positivo en un control de alcoholemia. Por su parte, bastaría con una en el caso de las mujeres.
La ‘Tasa Cero’: ni una cerveza
“No puede circular por las vías objeto de esta Ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro.
Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 10", afirma el apartado 1 del artículo 14 de la Ley de Tráfico.
Es decir, con motivo especial de inculcar el principio ‘Si bebes, no conduzcas’, la DGT multará a los conductores menores de edad que hayan tomado una solo gota de alcohol y conduzcan ciclomotores, cuadriciclos ligeros o cualquier VMP. También para todos aquellos vehículos que se pueden conducir con los carnets AM y A1. Para ellos también habrá controles de alcoholemia. Pero cuidado, también se estudia imponerlo en el futuro para el resto de conductores.
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