El pasado lunes, la Dirección General de Tráfico (DGT) implementó varios cambios en la nueva reforma de la Ley de Tráfico. Ahora es más estricta con el objetivo de garantizar la seguridad vial tanto de los conductores como de los peatones, y reducir los accidentes de tráfico. Aunque las infracciones más comunes son por exceso de velocidad, conducir sin luces, no usar el cinturón de seguridad o circular por la izquierda no son las únicas.
La DGT ha advertido sobre la importancia de mantener el vehículo en buen estado y llevar siempre la documentación obligatoria. Respecto a estos documentos, se explica que los conductores no suelen darles importancia y no portarla puede dar como resultado multas de 200 euros. Esta normativa está regulada en la Ley 18/2021, de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Las tres cosas que debes llevar en tu vehículo para no ser multado
Desde hoy, la Dirección General del Tráfico exige a los conductores que en su vehículo lleven una serie de documentos obligatorios. Estos no son ni la póliza de seguro ni el recibo de haberlo pagado, ya que desde el 2008 no se exige, pero sí esta documentación:
- Permiso de circulación: Se trata de un certificado que confirma que el vehículo está registrado. Este documento incluye información sobre ciertas características técnicas del vehículo, así como la identificación del propietario. Todos los países europeos han estado utilizando el mismo formato desde 2015.
- Carné de conducir: se puede llevar tanto físico como digitalmente. Hay que llevar uno de los dos formatos.
- Tarjeta de la ITV: Se trata de la tarjeta que acredita que el vehículo ha sido aprobado para circular en las carreteras de España. Este documento es emitido por las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
La DGT explica a través de la red social Twitter que estos se pueden obtener a través de la app miDGT, la cual permite descargar el permiso de conducir y el permiso de circulación digital de los vehículos de los que seas titular.
Nuevas multas de hasta 500 euros por estas acciones
No es lo único que ha cambiado este año. Con la nueva reforma de la Ley de Tráfico, aquellos que lleven detectores de radares podrán ser multados con una infracción grave y que conllevará una sanción económica de 500 euros y la pérdida de tres puntos del carné.
Otras de las sanciones que se endurecen con hasta seis puntos del carnet es adelantar incorrectamente tanto a ciclistas como a usuarios que circulen con los ahora patinetes eléctricos. En el caso de que exista más de un carril, se deberá cambiar de carril para realizar la maniobra.
En el caso de los conductores que hagan uso del patinete eléctrico, deberán llevar obligatoriamente el casco de protección. Aquellos que omitan esta norma serán sancionados con una multa de 200 euros.
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