Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: todos los propietarios de una comunidad deben pagar la instalación del ascensor si estos vecinos lo solicitan, aunque no lo usen

La normativa obliga a la comunidad a asumir el coste cuando lo piden personas mayores o con discapacidad, incluso si algunos vecinos están en contra.

Ascensor en una comunidad de vecinos |Getty
Fecha de actualización:

Aunque actualmente gran parte de los edificios en España ya tienen un ascensor, aun hay comunidades de vecinos que por la antigüedad del edificio no disponen de esta instalación. La Ley de Propiedad Horizontal establece obligaciones claras para las comunidades en materia de accesibilidad, y aunque instalar un ascensor puede suponer un gasto elevado, todos los vecinos están obligados a pagar su instalación en determinados casos, incluso si no van a utilizarlo o votan en contra.

Esto ocurre cuando la instalación es necesaria para garantizar la accesibilidad del edificio. En concreto, el artículo 10.1.b) establece que tendrán carácter obligatorio “obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal” cuando lo soliciten personas con discapacidad o mayores de 70 años, con el objetivo de garantizar su accesibilidad.

La propia ley lo deja claro al señalar que estas actuaciones incluyen “la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior”. Además, añade que estas obras serán obligatorias siempre que el coste repercutido anualmente no supere las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, o incluso sin ese límite si existen ayudas públicas suficientes.

Todos los propietarios deben pagar, aunque no estén de acuerdo

Una vez que la instalación del ascensor tiene carácter obligatorio, la comunidad no puede negarse y todos los vecinos deben asumir el coste. Así lo recoge el artículo 10.2, que establece que estas actuaciones deben ser sufragadas por la comunidad conforme a la ley, sin que sea necesaria la aprobación en junta en estos casos obligatorios.

Esto implica que el gasto se reparte entre todos los propietarios según su cuota de participación, independientemente de si votaron a favor o en contra.

Además, la ley va más allá y advierte de que los propietarios que se opongan o retrasen injustificadamente estas obras pueden responder de las consecuencias y “responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa”

Por tanto, negarse sin causa justificada no solo no evita el pago, sino que puede acarrear responsabilidades adicionales.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Últimas noticias