Aunque una gran parte de la población conduce y circula por las calles con aparente normalidad, con la confianza de que todo el mundo sabe las reglas de conducción y que podrán enfrentarse a cualquier situación en carretera sabiendo resolverla sin mayores problemas, realmente hay muchos elementos de la circulación que generan duda a la mayoría de conductores. A veces parecen cosas simples, pero muchos conductores tienen dudas sobre si pueden adelantar o no a la Guardia Civil o de si pueden o no aparcar en sentido contrario, porque sencillamente nunca se lo han aclarado.
Lo mismo ocurre con aparcar en tu propio vado. Todo el mundo sabe que aparcar en una cochera o puerta de garaje con la señal de ‘Vado Permanente’ está prohibido, ya que indica que esa puerta tiene un permiso del ayuntamiento para que nadie aparque en ella normalmente por la salida de vehículos, pero, ¿y si es en tu propia puerta? Ahí está la duda, en si está prohibido aparcar incluso si el vado es de tu propiedad y tu eres el titular.
Pues la DGT ha venido a confirmarlo, señalando claramente que no está permitido aparcar en un vado aunque sea de tu propiedad. El vado sirve solo para poder entrar o salir de una casa, nada más. Es decir, aunque la casa sea de tu propiedad no puedes aparcar delante. No da permiso para parar ni para estacionar. El artículo 91 del Reglamento General de Circulación (el cual se puede consultar en el BOE) deja claro que cualquier parada o estacionamiento debe hacerse sin molestar al tráfico ni suponer un peligro para el resto de personas.
Además, no hay trato especial para quien es titular del vado. Aparcar ahí sigue siendo motivo de multa, incluso aunque el coche no esté bloqueando la salida a nadie. El permiso se limita únicamente a pasar por ese espacio, así que solo se puede detener el vehículo el tiempo justo para entrar o salir del garaje.
Multas de hasta 200 euros por aparcar en un vado
Si alguien decide dejar el coche en un vado, se arriesga a una multa de 200 euros, que puede quedarse en 100 si se paga dentro de los 20 días naturales desde que se notifica. Da igual cuánto tiempo esté el coche parado o si el conductor es el dueño del vado: la norma es clara y no permite ni siquiera una parada rápida.
Si un coche ajeno bloquea el acceso, se puede llamar a la policía para que actúe y sancione al responsable. No hace falta ser el titular del vado para avisar: cualquier persona afectada por el bloqueo, o incluso alguien que lo vea, puede solicitar la intervención de los agentes.