Condenado a 2 años de prisión y a pagar 3.000 euros por insultos racistas y amenazas en la piscina de la comunidad a su vecino colombiano: “ponte de rodillas y canta el Cara al sol”

La Justicia confirma la condena por delito de odio, además de cárcel tiene que pagar 4.680 euros entre multa e indemnización por las conductas humillantes o amenazantes.

La piscina de una comunidad de vecinos |Canva
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha ha confirmado la condena a doce meses de cárcel, multa de 1.680 euros y el pago de una indemnización de 3.000 euros por daños morales a un vecino de Ciudad Real por proferir insultos racistas y amenazas graves contra otro residente de su urbanización, de nacionalidad colombiana. El tribunal considera que los hechos constituyen un delito de odio y otro de amenazas graves no condicionales, y confirma la gravedad penal de los ataques, que incluyeron expresiones de fuerte carga discriminatoria.

Según la sentencia, el hombre dirigió expresiones vejatorias a su vecino colombiano como “mono de mierda” o “vete a tu país”, llegando incluso a afirmar que “a esta gente hay que exterminarla”. En uno de los episodios más graves, ocurrido en la piscina comunitaria y en presencia de los hijos del denunciante, le gritó “ponte de rodillas y me cantas el Cara al sol, que te voy a matar delante de tus hijos”, en un contexto de agresividad y amenaza directa.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ciudad Real instruyó la causa tras la denuncia del vecino colombiano y acordó la apertura de juicio oral. La Audiencia Provincial de Ciudad Real dictó sentencia condenatoria e impuso dos penas de prisión de 12 meses, una multa de siete meses a razón de 8 euros diarios (1.680 euros), inhabilitación especial por tres años para actividades educativas o deportivas, y una indemnización de 3.000 euros. También decretó la prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima, aunque esta última medida fue posteriormente revocada.

El TSJ confirma los delitos y las penas, pero revoca la orden de alejamiento

En apelación, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha rechazó los argumentos del condenado, que alegaba falta de pruebas y negaba cualquier motivación racista. El tribunal avaló la declaración firme de la víctima, considerándola coherente y creíble, y validó las pruebas aportadas, incluidos los mensajes de WhatsApp, como elementos corroboradores.

El TSJ subrayó que no es necesario demostrar un odio ideológico profundo, sino que basta con emitir expresiones objetivamente vejatorias por razón de origen para que exista delito de odio, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo y al artículo 510 del Código Penal, que castiga las conductas humillantes o amenazantes motivadas por el origen nacional, entre otros factores.

Respecto al delito de amenazas, el tribunal recordó que no es necesario que se produzca un daño posterior, ya que el artículo 169 del Código Penal contempla como delito la amenaza grave con finalidad intimidatoria, especialmente si se produce en un entorno comunitario o ante menores, como ocurrió en este caso.

La única modificación que introdujo el TSJ en la sentencia fue la eliminación de la prohibición de acercamiento, al considerar que no se adoptó durante la instrucción, y que no se había vuelto a repetir hechos similares tras la denuncia. Asimismo, el tribunal destacó que la propia acusación particular no solicitó estas medidas inicialmente y que su aplicación le impediría residir en su propia vivienda al ser vecinos. El tribunal estimó que esta medida sería desproporcionada, ya que su imposición fuera de los casos de violencia doméstica es potestativa y exige una justificación concreta basada en la utilidad y no solo en el castigo.

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