A partir de este lunes, 1 de julio de 2024, los coches con clasificación ambiental A de la Dirección General de Tráfico (DGT) que no estén empadronados en Madrid y no paguen el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) no podrán circular por el término municipal de Madrid, excepto en las vías de competencia autonómica o estatal. Los conductores que no respeten esta norma serán sancionados con una multa de 200 euros.
Esta norma entró en vigor el pasado 1 de enero de 2024, pero el Ayuntamiento de Madrid dio un periodo de gracia por la que no sancionaría a los conductores de estos turismos, pero este periodo de seis meses finaliza este lunes. Estas restricciones solo afectan a los vehículos turismo con clasificación ambiental A.
Los vehículos con clasificación ambiental A son aquellos turismos diésel matriculados antes del año 2006 y los vehículos de gasolina matriculados antes del año 2000, aunque hay excepciones. En Madrid, los turismos con etiqueta A que no dispongan de dicha etiqueta, pero cuyos propietarios estén empadronados en Madrid y hayan pagado el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), podrán circular por la capital hasta el 31 de diciembre de 2024. A partir del 1 de enero de 2025, tendrán prohibido hacerlo, según lo establece la Ordenanza de Movilidad Sostenible.
Esta medida forma parte del plan “Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)” que la capital puso en marcha en enero de 2023. Esta se encuentra regulado por la Ley 34/2007, el Real Decreto 102/2011 y la Ordenanza de Movilidad Sostenible. El objetivo es reducir la contaminación en la ciudad y cumplir con la directiva europea de calidad del aire.
¿Qué zonas de Madrid queda prohibido circular con coches con etiqueta A?
Las zonas prohibidas para circular a partir del 1 de julio de 2024, para los turismos más contaminantes que no estén empadronados en Madrid antes del 1 de enero de 2022 o que no estén dados de alta en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en la capital, son todas las áreas dentro del término municipal de Madrid.
En cuanto a vías como la M-40, M-45 y M-50 todos los vehículos podrán circular por ellas, ya que ninguna de estas autovías se incluye en el plan de Zona de Bajas Emisiones de Madrid al no entrar dentro del término municipal. Esto se debe a que esta son competencias de la Dirección General de Tráfico (DGT), por lo que no depende del Ayuntamiento de Madrid.
Ahora bien, si se circula por la M-40 y se toma una salida hacia un distrito de Madrid (por ejemplo, Ciudad Lineal), en este caso sí podrías recibir una multa, siempre que tu turismo no cuente con la etiqueta correspondiente. Para asegurar el cumplimiento de la normativa, se utilizarán las más de 200 cámaras con lector de matrícula instaladas en los distritos de Madrid y en la M-30, así como los 20 semáforos equipados con cámaras foto-rojo, las cuales pueden imponer multas por accesos indebidos.
Cómo funciona la zona de bajas emisiones del Ayuntamiento de Madrid
En Madrid, se han establecido tres zonas de bajas emisiones para mitigar la contaminación. La principal es la “Madrid Zona de Bajas Emisiones” (Madrid ZBE), que cubre toda la ciudad. Vehículos de mercancías y motocicletas están exentos de esta restricción.
Adicionalmente, existen otras dos zonas de especial protección para vehículos según su clasificación ambiental. La primera es la Zona de Especial Protección de Distrito Centro, donde se prohíbe el acceso a todos los vehículos con etiqueta A, excepto a aquellos que pertenezcan a residentes y comerciantes del área. Los vehículos con etiquetas B y C solo tienen permitido entrar si utilizan un aparcamiento público.
Por otro lado, la Zona de Especial Protección de Plaza Elíptica restringe la entrada a los vehículos con etiqueta A que no sean de los cinco barrios circundantes, aunque esta restricción no se aplica a vehículos con otras etiquetas ambientales.
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