La Dirección General de Tráfico ha avisado que conducir con el abrigo puesto, si bien no está prohibido, puede provocar multas a los conductores. La bajada de las temperaturas y las heladas que comenzaron a registrarse esta semana en España, hacen necesario que el organismo recuerde los riesgos que puede provocar estar frente al volante usando una prenda voluminosa.
El motivo principal es que es poco cómodo a la hora de maniobrar y llevar el cinturón puesto y no se recomienda porque disminuye la seguridad vial del propio conductor y la de las otras personas que están a su alredeor. Por ello, incluso, puede llegar a ser multado.
DGT: ¿Se puede conducir con el abrigo puesto?
Conducir con determinadas prendas de vestir, aunque no es ilegal de por sí, puede ser motivo de multa por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado por los riesgos que conlleva en la conducción, según recoge el Reglamento General de Circulación (RGC).
Es el caso, por ejemplo, de usar chanclas. Según el artículo 18 de la RGC, no está expresamente prohibido pero podría ser motivo de una multa de 80 euros por “conducir un vehículo sin mantener la libertad de movimientos que garantice la propia seguridad, la del resto de ocupantes y la de los demás usuarios de la vía”.
Se trata del mismo caso que conducir con el abrigo puesto. No está prohibido, pero no es lo más aconsejable. Por tanto, si se quiere priorizar al máximo la seguridad al volante, habrá que exponerse a aguantar unos grados menos de temperatura. Una contradicción que tiene su explicación.
El principal problema es la limitación del movimiento de los brazos del conductor. Pero también acaba resultando cierto inconveniente el acolchamiento del abrigo, que puede reducir la eficacia de los sistemas de retención como el cinturón de seguridad, al crear una burbuja de aire. Esto, tal y como explica la DGT puede agravar los daños sufridos. Al igual que si usan otros objetos como cojines.
DGT: multa por conducir y usar abrigo
De esta manera, lo ideal según Tráfico sería prescindir del abrigo cuando se proceda montarse en el vehículo para la conducción y contrarrestar el frío y las bajas temperaturas haciendo uso del sistema de climatización. A este respecto, la temperatura idónea para circular debe oscilar entre los 19 y los 22 grados, según la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos.
De lo contrario, un agente puede acabar interpretando que el abrigo ha tenido su cuota de responsabilidad en un accidente. Así, puede considerarse como una infracción grave por conducción negligente, lo que supone una multa de hasta 200 euros. Todo por menoscabar el hecho de “mantener su propia libertad de movimientos”, como expone el artículo 18.1 del RGC. Al igual que hacerlo con guantes o botas gruesas.
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