El Gobierno adopta medidas para simplificar el trámite de las solicitudes de prestaciones por desempleo y subsidios ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el Instituto Social de la Marina (ISM) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Esto es debido a que las oficinas de las administraciones públicas permanecerán cerradas por la ampliación del estado de alarma ante la alerta sanitaria del coronavirus.
Además, de estas medidas para simplificar los trámites de ayudas, el Consejo de Ministros aprobó por Real Decreto-ley la contratación de parados y desempleados en el sector agrario y que estos puedan seguir cobrando las prestaciones y subsidios. Este decreto ya se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y estará en vigor hasta el próximo día 30 de junio.
Subsidios del SEPE
Para ayudar a los ciudadano que no cuenten con DNI electrónico o certificado digital, el ejecutivo ha habitado a través de los portales de SEPE y del INSS un formulario "pre-solicitud". Esta solicitud se encuentra en los apartados de Sede Electrónica del Servicio de Empelo y en la sede electrónica de la Seguridad Social.
Una vez rellenado este formulario, los organismos públicos podrán sin perjuicio de las comprobaciones que pueda hacer la entidad gestora, a través de los medios ya establecidos para verificar la identidad: el sistema SVDIR, que pone en práctica la verificación y la consulta de los datos de identidad y de los datos de residencia, y el SECOPA, donde se pueden consultar los datos padronales.
En aquellos supuestos en los que, debido al cierre de oficinas públicas, el solicitante de la prestación no pueda presentar la documentación exigida u observar el procedimiento habitual establecido al efecto, deberá aportar documentos o pruebas alternativas que obren en su poder y que acrediten la concurrencia de los requisitos o condiciones exigidos en el procedimiento para el reconocimiento o la revisión del derecho a las prestaciones por desempleo, sin perjuicio de la obligación de presentar los documentos preceptivos una vez que desaparezcan las restricciones provocadas por el estado de alarma.
Cuando el interesado no dispusiera de los documentos alternativos que acrediten su derecho a la prestación ni pudiera obtenerlos, podrá presentar una declaración responsable sobre los datos o documentos que pretenda hacer valer, sin perjuicio de la obligación de presentar con posterioridad los documentos acreditativos de los hechos o datos alegados.
Prestaciones de la Seguridad Social
También, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha introducido una serie de medidas para ayudar a los ciudadanos con la simplificación para la tramitación de solicitudes de ayudas sociales.
Todo aquel que carezca de DNI electrónico o certificado digital y necesitará resolver el tramite de sus prestaciones sociales, podrá solicitarlo a través del 'Acceso directo a trámites sin certificado' en (www.seg-social.es). Eso sí, deberemos de permitir el consentimiento para la tramitación del Expediente.
Puede ser que debido al cierre de oficinas de las oficinas de la Seguridad Social, el INSS nos solicite que adjuntar documentos o pruebas alternativas de que reúne los requisitos o condiciones exigidas para el reconocimiento o revisión de la prestación solicitada.
La Seguridad Social en todo caso indicará cómo hacer llegar esa documentación.
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