Las Rentas Mínimas son unas ayudas sociales destinadas a personas que se encuentran en una situación extrema de emergencia y no disponen de unos mínimos ingresos para cubrir sus necesidades básicas del día a día.
Ante tal situación e independientemente de las prestaciones del SEPE o de la Seguridad Social (Ingreso Mínimo Vital) existen estas otras ayudas que son gestionadas por las Consejerías de Asuntos Sociales de los distintos Ayuntamientos.
Cada Comunidad Autónoma las llama de una forma diferente, aunque todas son siempre la misma, es decir una ayuda extraordinaria que se aprueba en una situación de especial emergencia con un pago único y que su finalidad es la de ayudar a la persona o familia a salir de dicha situación.
¿Cuáles son las necesidades que cubren la Renta Mínima?
Estas ayudas o salarios sociales tratan de dar una respuesta urgente ante una situación de especial necesidad para cubrir los gastos relativos a las siguientes necesidades consideradas como básicas:
- Necesidades básicas como la alimentación, ropa o productos de higiene personal.
- Medicinas y productos sanitarios que no cubra la Seguridad Social o seguro en el caso de tener.
- Gastos del hogar como son cubrir el alquiler, mantenimiento de las condiciones de habitalidad de la vivienda o equipamiento básico.
- Cubrir los gastos de suministros de luz, agua, calefacción o facturas atrasadas e incluso posible riesgo de corte de la línea.
- Desplazamientos que sean necesarios por asistir a centros escolares o sanitarios.
- Gastos relacionados con las necesidades de los menores del hogar como son los gastos escolares, comedor, uniformes, cuotas de guardería, etc.
- Cualquier otro gasto que se considere urgente y de necesidad.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la Renta Mínima?
Los requisitos que el solicitante deberá de cumplir siempre vendrán especificados en la Renta Mínima o Ayuda de Emergencia Social de cada Comunidad Autónoma, ya que al ser ellas quien las gestiona y no el Gobierno Central, pueden señalar los requisitos que crean convenientes.
Independientemente de ello, en la mayoría de los casos estos son los requisitos que la mayoría de ellas tienen en común y que habrá que cumplir para poder solicitarla:
- Ser mayor de edad, salvo casos excepcionales
- No haber cobrado anteriormente o estar cobrando ninguna otra ayuda que tuviese el mismo objetivo
- Carecer de ingresos suficientes para afrontar determinados gastos básicos
- Residir en la misma Comunidad Autónoma donde se solicita esta ayuda
¿Dónde se solicita la Renta Mínima?
Estas ayudas de emergencia o renta mínima como se ha indicado anteriormente están gestionada por la misma Comunidad Autónoma por lo que el organismo encargado de gestionarla es el mismo Ayuntamiento de la localidad en la que nos encontremos a través de los Servicios Sociales.
Por lo general será necesario solicitar una cita previa con la trabajadora social y una vez se acuda a ella habrá que exponer la situación y motivos que llevan al solicitante necesitar esta ayuda de emergencia. La funcionaria solicitará toda la documentación necesaria que pueda acreditar dicha situación la cual justifique la concesión de dicha ayuda.
Cuantías y cobro
Al igual que con los requisitos, ocurre con la cuantía económica. Es decir, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos, los Servicios Sociales pagarán una cuantía u otra o incluso el mismo solicitante nunca llegará a ver dinero si no que pueden pagar en especie.
A nivel general podemos decir que esta renta mínima intentará cubrir solo y exclusivamente el motivo por el que se ha solicitado la ayuda. Suele ser de un único pago y posteriormente siempre habrá que justificar con documentación donde se ha invertido dicho dinero con facturas o tickets.
Y es que, al tratarse de una ayuda ante una emergencia para solventar un problema inminente, se trata de destinar el dinero a solucionar ese problema que puede ser el pago de facturas de suministro eléctrico para evitar un corte de luz o algo similar.
Rentas Mínimas por Comunidad Autónoma
Una vez de ha entendido qué es la renta mínima, quien la gestiona, lo que cubre, cuáles son los requisitos, etc, solo cabe el saber cómo se llama exactamente esta ayuda en nuestra comunidad autónoma en concreto y facilitar el acceso a la información de donde el interesado debe dirigirse.
A continuación, se muestra una relación de los nombres de las rentas mínimas según la Comunidad Autónoma:
- Andalucía: Renta Mínima de Inserción Social
- Aragón: Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital PACIMV
- Asturias: Salario Social Básico
- Baleares: Renta Social Garantizada
- Castilla y León: Renta Garantizada de ciudadanía
- Castilla La-Mancha: Ingreso Mínimo de Solidaridad
- Cataluña: Renta Garantizada de ciudadanía RGC
- Canarias: Prestación Canaria de Inserción
- Cantabria: Renta Social Básica
- Ceuta: Ingreso Mínimo de Inserción Social
- Extremadura: Renta Extremeña Garantizada
- Galicia: Renta de Inclusión Social de Galicia RISGA
- La Rioja: Renta Ciudadanía
- Madrid: Renta Mínima de Inserción
- Melilla: Ingreso Melillense de Integración IMI
- Murcia: Renta Básica de Inserción
- Navarra: Renta Garantizada
- País Vasco: Renta de Garantía de Ingresos RGI
- Valenciana: Renta Valenciana de Inclusión RVI
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