Las personas desempleadas mayores de 45 años son un colectivo con grandes dificultades incorporarse al mercado laboral. Por esta razón el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE INEM) ofrece a estos desempleo acceder a una ayuda extraordinaria por desempleo. Para ello, primeramente deberán haber agotado el paro y los subsidios por desempleo a los que tuviera derecho.
Esta ayuda del SEPE es la Renta Activa de Inserción o RAI, y es una de la dos últimas ayudas por desempleo que pueden solicitarse. Se concede por un periodo de 11 meses y con la posibilidad de solicitar hasta tres prórrogas más, pero es necesario que la personas en situación de desempleo renueve el subsidio cada seis meses y cumpla con el compromisos de actividad.
La otra ayuda es el subsidio extraordinario por desempleo (SED) y es el último cartucho para que aquellos que tengan unas rentas muy bajas, no caiga en exclusión social. Pero, ¿qué condiciones se deben cumplir para poder beneficiarse de la RAI antes?
¿Qué requisitos deben cumplir los mayores de 45 años para cobrar la RAI?
Todos los trabajadores desempleados con 45 años o más deberán cumplir una serie de condiciones previas para que el SEPE les permita cobrar el subsidio por desempleo y, después, la RAI. Entre esas exigencias se encuentran:
- Cumplir con la edad exigida, es decir, un mínimo de 45 años. Si se tiene 52 años o más y 15 años cotizados deberá cobrar el subsidio para mayores de 52 años. Esta es más ventajosa, ya que se cobra hasta la edad de jubilación, si no se encuentra empleo.
- Ser un desempleado de larga duración. Requisitos que se cumple al estar inscrito como demandante de empleo y llevar apuntado en el paro por lo menos 12 meses.
- Presentar una clara carencia de rentas. En 2022, el límite está fijado en el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Esto quiere decir que los ingresos del solicitante no deben superar los 750 euros mensuales.
- Es importante que la unidad familiar donde conviva el desempleado no supere tampoco ese tope. Se sumarán todos los ingresos que haya en esa familia y se dividirán por el número de integrantes. Si es inferior a 750 euros se podrá solicitar.
- Suscribir con el compromiso de actividad de los que reciben la ayuda.
- Figurar como demandante de empleo dentro de los registros del ente público y demostrar que se está en búsqueda activa de empleo.
- No se podrá haber cobrado la RAI durante el año anterior a pedirla. Tampoco se podrá pedir más de tres veces.
¿Cuándo se cobra y cuál es la duración de la RAI?
En 2022, todas las ayudas no contributivas por desempleo, es decir, los subsidios, tienen una cuantía fijada. Se ha dicho al principio de 460 euros, pero hay que ser más exactos. Los Presupuestos Generales del Estado marcan que la cuantía a percibir corresponde con el 80% del Impuesto Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Así, el importe que verán los beneficiarios será de 463,21 euros al mes en 12 pagas.
Como se acaba de mencionar en el último requisito, no se podrá pedir más de en tres ocasiones. Hay que recodar que es una ayuda anual y se puede disfrutar por solamente tres años. Aquí viene un matiz importante: debe pasar un año entre medias entre terminar de disfrutarla y la siguiente solicitud.
Así que esos tres años no se percibirá de forma seguida. La fórmula será la siguiente: se cobra un año, sí, un año no; y se vuelve a solicitar. Así, hasta en tres ocasiones si la persona es mayor de 45 años y no tiene hijos a cargo.
¿Qué obligaciones tienen los mayores de 45 años para no perder la RAI?
Desde el Instituto de Empleo (INEM SEPE) se exigen unas obligaciones que ningún tipo de desempleado que perciba la RAI debe pasar por alto. Se pueden resumir en las siguientes:
- Dar toda la documentación y la información necesaria que se le exija para estar incluido en el programa y comunicar a los Servicios Públicos de Empleo Autonómico (SPE) y al SEPE. Por ejemplo, el domicilio donde habite, si hay algún cambio de casa.
- Cuando los datos que se deben dar no estén garantizados, que lleguen por correo ordinario, es obligatorio que se hagan sí o sí vía telemática a través de Internet.
- Demostrar que se suscribe y se cumple con las exigencias recogidas en el compromiso de actividad, además de las que se concretan en el plan de inserción laboral.
- Acudir a las citas que se tengan en la oficina de empleo correspondiente. Se debe devolver el justificante de asistencia en un periodo de cinco días para subir las ofertas de empleo.
- Cuando haya situaciones de suspensión o extinción del derecho, se deberá solicitar la baja en la ayuda.
- Deberá renovar la demanda de empleo en la fecha específica que se refleja en la tarjeta de demanda de empleo.
- Todas aquellas cuantías que se hayan percibido con alguna irregularidad, deberán ser devueltas a la administración.
- Aceptar el puesto en el empleo que hayan ofrecido desde el SEPE o por las agencias de colocación colaboradoras.
- Demostrar que se está buscando un trabajo de forma activa. ¿Cómo? Participando en las acciones de mejorar de ocupabilidad que hacen las oficinas de empleo provinciales y autonómicas. Esto deberá acreditarse ante el SEPE y el (SPE) correspondiente.
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