Según se recoge en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, una excedencia voluntaria es aquella que solicita el propio trabajador a la empresa, de tal modo que el contrato de trabajo queda suspendido durante un determinado periodo de tiempo. Es decir, el contrato se suspende cuando el empleado lo solicite a la empresa para la que desempeña su trabajo. Esto significa que mientras la excedencia esté vigente, el empleado no está obligado a prestar ningún tipo de servicio a la empresa y, por el contrario, esta no está obligada a abonar el salario. Pero cuando abandonan su puesto, a priori, no tienen derecho a cobrar una prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
No todos los trabajadores pueden solicitar una excedencia voluntaria por voluntad propia, deben cumplir una serie de requisitos que, ya no es que los exija la empresa, sino el propio convenio colectivo que tenga que cumplir. Como recoge el mencionado texto legal, para solicitarla basta con que el trabajador tenga cierta antigüedad en la empresa y no haya pedido otra excedencia recientemente.
Por regla general, las excedencias voluntarias se piden por motivos personales como, por ejemplo, emprender una actividad profesional, volver a estudiar o cuidar de un familiar. A diferencia de las forzosas o de las que se piden para hacerse cargo de un familiar enfermo, en la modalidad voluntaria el trabajador no tiene garantizada la reserva del puesto de trabajo. Solo tendrá un derecho preferente para reingresar en su anterior puesto si hubiera un puesto con una categoría similar a la que ocupaba cuando formaba parte activa de la compañía.
¿Qué requisitos se deben cumplir para que concedan una excedencia voluntaria?
Para que se conceda una excedencia voluntaria, el demandante debe tener una antigüedad mínima de un año en la empresa. En la solicitud que haga al empresario se debe mostrar de forma clara la duración de la misma, que será como mínimo de cuatro meses y de cinco años como máximo. Durante el periodo en el que se encuentre de excedencia voluntaria, el trabajador tiene la posibilidad de trabajar para otras empresas o, incluso, ser autónomo.
Ante estas situaciones, el trabajador excedente cuenta con un derecho de reingreso preferente a una vacante de igual o similar categoría a la que ocupaba. Esto significa que no conserva su puesto de trabajo, sin embargo, una vez comunique a la empresa que desea reincorporarse, esta deberá contratarlo de nuevo siempre que existan vacantes adecuadas.
Aquí es cuando aparece en escena una de las cuestiones más frecuentes durante ese periodo especial de excedencia voluntaria: ¿Puedo pedir la prestación por desempleo? En principio, sí, aunque con matices que se desarrollarán a continuación.
¿Se puede pedir la prestación de desempleo si se está de excedencia voluntaria?
Independientemente de la situación en la que se encuentre el trabajador, corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal otorgar todas las prestaciones por desempleo. Para el caso de la excedencia voluntaria, el SEPE distingue entre dos claras situaciones para que pueda ser concedida o no.
Como norma general, si al pasar a la situación de excedencia voluntaria se solicita la prestación por desempleo, se le denegará automáticamente porque el interesado no tiene una situación legal de desempleo.
Sin embargo, si estando en excedencia voluntaria, el solicitante de la prestación trabaja en otra empresa diferente y al finalizar su contrato por causas ajenas a su voluntad solicita la prestación por desempleo, sí podría tener derecho a la misma.
En este punto hay que volver a matizar porque se pueden volver a dar dos cuestiones: si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado cuando se produce la situación legal de desempeño o, si el plazo de duración ya hubiera transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida.
Como se indica desde la web del organismo público, en el primer caso, “si la duración de la prestación supera la de la excedencia, cobrará la prestación hasta que finalice dicha excedencia. En ese momento la prestación se suspenderá, ya que debe solicitar su reincorporación a la empresa y esperar su respuesta.”
Además, añade que “si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar su reincorporación por falta de vacante adecuada, o deniega la misma en ese momento, pero admite el reingreso en una fecha futura, podrá continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice.”
En el segundo caso, el SEPE indica que “si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida. Es obligatorio solicitar primero el reingreso en la empresa.”
A partir de ese momento, “mientras la empresa no responda, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo, por no tener situación legal de desempleo. Si la empresa responde que en ese momento no se puede reincorporar, ya tendría situación legal de desempleo y se podría resolver su solicitud de prestación.”
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