Tras la reforma del Ingreso Mínimo Vital (IMV) a comienzos de año, ya han sido muchas las familias que se han acogido al complemento de ayuda para la infancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Muchas familias se preguntan cuál es la cuantía a percibir, sobre todo cuando es la primera vez que la solicitan.
Y es que aunque todavía falta mucho para que todas las familias que estima el Gobierno de España. Esta es una ayuda con diferentes cantidades extra por hijo a las unidades familiares que tengan menores de edad.
La novedad de esta ayuda recae en quién puede pedirla a partir de ahora porque antes solo estaba destinada a familias que eran perceptoras de la prestación no contributiva y, a partir de ahora, sí que se podrá solicitar por las familias que no sean perceptoras.
Cuantía del complemento de ayuda a la infancia del Ingreso Mínimo Vital
Este complemento consiste en una cantidad económica que oscila entre los 50 y los 100 euros por cada hijo menor de edad. Sin embargo, para obtenerlo habrá también que acreditar unos requisitos previos, tanto de renta como de patrimonio. Realmente, no es necesario pedir el complemento cuando ya se percibe el IMV. El motivo que da la Seguridad Social es que no hace falta:
- Si ya se es beneficiario.
- Cuando ya se ha solicitado y el trámite está en curso.
- Si se es perfecto de una prestación familiar.
A partir del 2022, este complemento mensual por cada menor de la unidad familiar depende según la edad del menor, por lo que aún queda de la siguiente manera:
- Para los menores de 3 años, la ayuda tendrá un importe de 100 euros mensuales.
- Para los que tienen edades comprendidas entre 3 y 6 años, la ayuda tendrá un importe de 70 euros mensuales.
- Para los que tiene edades de entre 6 y 18 años, la ayuda tendrá un importe de 50 euros.
Requisitos para cobrar la ayuda a la infancia
Todas las personas que quieran recibir el complemento de ayuda para la infancia tendrán que cumplir con una serie de condiciones previas impuestas por la Seguridad Social para que les sea concedida.
Uno de los más importantes es que no se debe superar el 300% de la renta garantizada, es decir, los 5.899,60 al año. Tampoco se podrá superar el 150% del límite de patrimonio establecidos para el Ingreso Mínimo Vital. Sin embargo, esto no va a ser definitivo, ya que podrá cambiar en función de la unidad familiar y el número de menores convivientes.
Por otro lado, como es lógico, el organismo público correspondiente va a imponer que se cumplan con todas las condiciones que cumplen las personas que solicitan la prestación no contributiva y que corresponden con:
- Tener entre 23 y 65 años.
- Haber residido legalmente en España durante al menos un año antes de presentar la solicitud.
- No superar el límite de ingresos que se tengan y el patrimonio de quién vaya a solicitarlo, además del número de unidades de convivencia.
- Al patrimonio neto del solicitante hay que restarle las deudas, pero no se tendrá en cuenta la vivienda habitual.
- Las personas desempleadas deben estar inscritas como demandantes de empleo, algo que no es obligatorio. Se disponen seis meses para solicitar la prestación y, por ende, el complemento de ayuda a la infancia.
¿Cómo se puede solicitar si no se cumple con los requisitos para el reconocimiento de oficio?
Desde la plataforma web de la Seguridad Social las personas que no cumplen con los requisitos para solicitarlo de oficio, es decir, que la misma Administración es la que otorga la ayuda sin que se pida, podrán hacerlo a través de las siguientes vías:
- Mediante un formulario a través de Internet.
- Rellenando el modelo de solicitud del IMV y entregarlo en alguna de las oficinas de esta administración pública mediante una cita previa.
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