Solo uno de cada cuatro solicitantes del Ingreso Mínimo Vital (IMV) acaba siendo beneficiario de esta ayuda concebida por el Gobierno de España para “prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas”, tal y como afirma la propia Seguridad Social, el organismo que la gestiona.
El pasado mes de marzo, el Ejecutivo decidió aumentar un 15% sus cuantías, que van desde los 120 euros hasta los 162,23 euros mensuales. Una medida de carácter temporal y transitoria tomada por los efectos económicos de la invasión rusa en Ucrania y la alta tasa de inflación y que aumentará desde finales de abril hasta el próximo mes de junio hasta alcanzar los 14.925 euros anuales como máximo. Es decir, este incremento tendrá una duración de solo tres meses.
Sin embargo, no todos acaban por poder acceder al Ingreso Mínimo Vital. A pesar de que desde la propia Seguridad Social anima a los potenciales beneficiarios que crean encajar en los requisitos pedirla, únicamente el 12% de la población que se encuentran bajo el umbral de la pobreza están en condiciones de acceder a esta prestación de naturaleza no contributiva, por la que no se aplican retenciones del IRPF, y que podrán solicitar tanto aquellos que vivan solos como los que formen parte de una unidad de convivencia.
Requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital
Se deberá demostrar una vulnerabilidad económica. Este es el requisito determinante para acceder al Ingreso Mínimo Vital. Para ello, se tendrá en cuenta las rentas y patrimonios del solicitante y de la unidad de convivencia, si se formara parte de una y no se viviera solo.
En otras palabras, el dinero que se tenga será un factor limitante. Si no se está en situación crítica, no se podrá pedir. Por lo que tampoco podrán acceder a ella si el solicitante ya está percibiendo una pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, ni una pensión no contributiva por invalidez o jubilación.
Concretamente, "no se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio neto, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital para una persona beneficiaria individual. En 2022 esto equivale a 17.698,80 euros", afirma el propio Ministerio de la Seguridad Social.
En el caso de que se trate de una unidad de convivencia, la cifra variará según el número de componentes y la situación de sus miembros, pudiendo ascender hasta los 46.016,88 euros.
Quiénes pueden solicitar el Ingreso Mínimo Vital
Para acceder al Ingreso Mínimo Vital, hay que cumplir una serie de requisitos, que recoge el artículo 7 del RDL 20/2020 y que han generado polémica por su ambigüedad.
- Tener entre los 23 y 65 años.
- Los menores de 18 años podrán solicitarlo si tienen, al menos, un menor a su cargo.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- Vivir durante al menos un año anterior a la solicitud de forma legal, continuada e ininterrumpida en España. Las mujeres víctimas de violencia de género o personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual no tendrán que cumplir esta condición.
- Aquellos que vivan solos deberán acreditar vivir de forma independiente durante al menos tres años anteriores a la solicitud.
- Agotar toda prestación y pensión a la que se tuviera derecho. No se tendrán en cuenta las prestaciones y subsidios por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal. Tampoco se tendrá en cuenta los salarios sociales, rentas mínimas de inserción.
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