Al acercarse la edad de jubilación, muchas personas comienzan a cuestionarse si pueden o no cobrar la pensión de jubilación. Las dudas se amontonan cuando no se sabe si se han cotizado los años suficientes a la Seguridad Social o, incluso, si hay paga cuando nunca se ha aportado ninguna cotización. Existen pensiones no contributivas del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) destinadas a esas personas que se encuentran en los casos anteriores. Pero, ¿tienen paga extra?
Hay que decir que sí, aunque pertenezca su gestión al Imserso, es la Tesorería General de la Seguridad Social quien emite los pagos de las pensiones no contributivas. Estas se dividen en 14 pagas repartidas a lo largo de 12 meses. Por tanto, los pensionistas que se engloban en esta modalidad sí que reciben una ‘paguilla’ extraordinaria en verano y en Navidad.
Los beneficiaarios están de suerte. Van a ver incrementada su cuantía un 15% gracias a la votación que hubo ayer en el Congreso de los Diputados. Gracias a la abstención de Bildu para aprobar el fondo público y la ley de planes de pensiones de empleo del Gobierno de España, se va a poder llevar a cabo esta medida. ¿Quiénes son esos beneficiarios? Habrá que desgranar qué tipos de pensiones hay para entenderlo mejor.
Tipos pensiones no contributivas del Imserso
Las pensiones no contributivas del Imserso están destinadas a proporcionar un mínimo de ingresos a todos aquellos ciudadanos que no hayan cotizado nada o durante muy poco tiempo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Estas personas se pueden dividir en dos grandes grupos, según las siguientes tipologías:
- Pensión de jubilación: todas las personas que hayan cotizado menos de 15 años en alguno de los regímenes de cotización del INSS son las que pueden cobrar este tipo de pensión. Para ello, deberán haber llegado a la edad legal de jubilación que impone la ley.
- Pensión de invalidez: pueden cobrarla todas las personas que hayan sufrido un accidente, laboral o no, o alguna enfermedad, profesional o común, pero que no pueden acceder a una incapacidad permanente de la Seguridad Social por falta de cotización. Sin embargo, pueden hacerlo cuando tengan un mínimo de minusvalía.
Requisitos de la pensión no contributiva del Imserso
Desde el organismo público que las regula, los posibles beneficiarios deben cumplir con unas condiciones mínimas para poder cobrarla. Estas van a ser diferentes, según la modalidad a la que se opte. Aun así, hay un punto en común para ambas: la carencia de rentas.
En los Presupuestos Generales del Estado, se ha determinado que todas aquellas personas que deseen solicitar esta pensión van a tener que tener unos ingresos inferiores a los 5.899,60 euros anuales. Así se evita que los beneficiarios sean personas que verdaderamente tienen una necesidad económica y se les evita que caigan en exclusión social. Hay otros requisitos específicos.
Pensión de jubilación
Las personas deben solicitarla a partir de los 65 años o más. En cuanto a la carencia de rentas, se debe poner el foco en si los beneficiarios viven solos o dentro de una unidad familiar:
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Si se vive en pareja o con familiares consanguíneos de 2º grado:
- Con dos convivientes: los ingresos deben ser mayores a 10.029,32 euros al año.
- Con tres convivientes: los ingresos no deben traspasar los 14.159 euros anuales.
- Con cuatro solicitantes: los ingresos no deben ser superiores a los 18.288,76 euros al año.
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Si se vive con algunos de los progenitores y/o con sus hijos:
- Con dos convivientes: los ingresos no deben superar los 25.073,30 euros anuales.
- Con tres convivientes: los ingresos no deben traspasar los 35.397,60 euros al año.
- Con cuatro convivientes: los ingresos no deben ser superiores a los 45.721,90 euros anuales.
Además de la insuficiencia de rentas, se les exige otro tipo de condiciones sin importar si viven con familia o solos. Estos son:
- Haber residido en España durante, al menos, 10 años desde que el beneficiario cumplió los 16 hasta que llegó a los 65.
- Si ha estado viviendo fuera del país como extranjero, se le obliga a que haya residido en España durante los dos años anteriores a la fecha de solicitud de pensión.
Pensión de discapacidad
En la pensión no contributiva de discapacidad, los beneficiarios deberán cumplir con el mismo requisito de carencia de rentas que se ha explicado para la pensión de jubilación. Sin embargo, como condicionante específico se necesita que la persona tenga un grado de invalidez del 65% o más.
Otro requisito es el de la edad, ya que se deberá tener entre los 18 años y los 65 años. Más de esta edad es imposible porque en ese momento pasaría a cobrar la pensión de jubilación del mismo organismo público.
Cómo solicitar la pensión no contributiva del Imserso
Todos aquellos que piensen que cumplen con los requisitos deberán entrar en la página web del Imserso y descargarse el formulario de solicitud. Lo bueno es que no es necesario que se identifiquen con certificado digital, ni con DNI electrónico, ni con contraseña y usuario. Este formulario cambia según la comunidad autónoma, por tanto, deberá descargarse en la sede electrónica específica a la que se pertenezca.
Todo el trámite puede hacerse de forma presencial en las oficinas de los servicios sociales de cada provincia. La cosa cambia en Ceuta y Melilla, donde los interesados deberán tramitar la ayuda en las Direcciones Provinciales de dichas ciudades autónomas.
¿Qué documentos se deben adjuntar?
Junto al formulario de solicitud, los futuros beneficiarios de la pensión o los representantes, en su caso, deberán adjuntar los siguientes documentos:
- Una fotocopia compulsada del DNI o del Libro de familia o de la partida de nacimiento.
- En el caso de que se sea extranjero, una fotocopia del pasaporte y de la tarjeta o permiso de residencia.
- Un certificado de empadronamiento.
- Una declaración anual de rentas del último ejercicio económico.
- Acreditar la condición de representante legal, si fuese necesario.
Cuantía y duración de la pensión no contributiva del Imserso
Este punto es donde vienen las novedades traídas por la última votación del Congreso. Al obtener el sí el Gobierno de España, estas se verán revalorizadas desde el 30 de junio hasta que acabe el año. Aun así, hay que recordar que ya sufrieron una subida a comienzos de 2022 del 3% por la reforma de la Ley Escrivá.
De esta forma, para los que queda de 2022, los beneficiarios podrán cobrar estas cuantías, repartidas en 14 pagas:
- Cuantía íntegra: será de 484,61 euros mensuales con la subida.
- Mínima del 25%: será de 121,15 euros mensuales con la subida.
- Íntegra junto al complemento del 50%: 726,90 euros mensuales con la subida.
Si dentro de la misma unidad familiar hubiera varios pensionistas, la cuantía individual será de:
- Si hay dos beneficiarios: 411,90 euros mensuales con la subida.
- Si hay tres beneficiarios: 387,68 euros mensuales con la subida.
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