Existen muchas personas que no pueden acceder a una pensión contributiva de la Seguridad Social. Por ello, el Gobierno de España trata de asegurar una ayuda mínima para ellas, como es la pensión para personas con una discapacidad del 65% o más y que nunca han formado parte del sistema contributivo español o tienen muy poco cotizado. Pero, ¿cuál es el organismo que se encarga entonces de darles cobertura económica? En este caso, corresponde al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
Específicamente, las pensiones no contributivas son las que se conceden cuando hay insuficiencia de cotización para alcanzar una pensión ordinaria, como por ejemplo, una incapacidad permanente del INSS. Pero para formar parte de estas ayudas no contributivas, se tendrá que cumplir con unos requisitos específicos, que difieren de los de la Seguridad Social, como se detallará más adelante.
Desde el IMSERSO se ampara dos tipos de este tipo de pensiones, la de jubilación y la de invalidez, como un mecanismo solidario para ofrecerles una ayuda económica mínima y que las personas a las que atañen, no entren en riesgo de exclusión social. Por ejemplo, si una persona tiene un grado de discapacidad a partir del 65%, aunque para acceder a ella tienen que darse las siguientes condiciones.
Requisitos para acceder a la pensión no contributiva por discapacidad del 65%
El Instituto de Mayores impone a todas esas personas que hayan cotizado menos de 15 años, el límite establecido para las contributivas, la oportunidad de acceder a una ayuda económica, además de asistencia médica y farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios. Claro está que para ello, por ejemplo, en su modalidad de invalidez para discapacitados con un 65%, se deberá demostrar lo siguiente:
Lo primero que se observa es que se carezcan de rentas. Actualmente, desde este organismo público se estima que para el 2022, una persona que se acoja a este tipo de pensión, sus ingresos anuales deben ser inferiores a los 5.899,60 euros. Aunque esto es válido cuando la persona vive sola y sin otros convivientes familiares porque, de ser así, solo se cumplirá esta condición “cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de la unidad de convivencia, sean inferiores” a las cuantías que aquí se recogen:
- Si el beneficiario convive con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
- Con dos convivientes: no se deben traspasar los 10.029,32 euros anuales.
- Con tres, los ingresos no deben ser mayores a 14.159 euros al año.
- Con cuatro familiares, las rentas deben ser inferiores a 18.288,76 euros anuales.
- Si el beneficiario viviera con alguno de sus padres o hijos las cifras ya ascienden un poco más:
- Con dos convivientes, los ingresos deben ser menores a 25.073,30 euros al año.
- Si vive con tres, las rentas no deben ser mayores a 35.397,60 euros anuales.
- Con cuatro familiares, el límite de rentas está fijado en 45.721,90 euros al año.
Desde el IMSERSO se recogen otros requisitos específicos ya para la pensión no contributiva de invalidez. Además de que el grado de discapacidad sea de ese 65% o más, las personas que quieran solicitar y acogerse a esta ayuda deben tener edades que oscilen entre los 18, aunque menos de 65 (pasaría a cobrar la no contributiva de jubilación).
También se incluye como unos requisitos el lugar de residencia, donde se exige que el beneficiario viva en territorio español y lo haya hecho durante un mínimo de cinco años antes, de los cuales dos deben ser consecutivos y anteriores a la fecha en la que emite la solicitud.
Hay que resaltar que el derecho a una pensión no contributiva de invalidez no es incompatible con realizar trabajos, remunerados o no, y que se pueden compaginar con la situación limitante del pensionista discapacitado.
¿Cuáles son las cuantías que se reciben para la pensión no contributiva por discapacidad del 65%?
Tras el pasado 1 de enero, con la reforma de la Ley Escrivá, donde se actualizaron las cuantías no contributivas del IMSERSO, se produjo una revalorización de las mismas en un 3% para adecuarlas con la subida que experimentó el Índice de Precios sobre el Consumo (IPC). Por tanto, para el 2022, quedó una cuantía fijada en los Presupuestos Generales del Estado de 5.899,60 euros al año.
Desde el Instituto de Mayores aclaran que para los discapacitados con un grado superior al 75% y necesiten ayuda para efectuar actividades en su vida cotidiana, recibirán un complemento del 50% de esa cuantía íntegra, es decir, un importe de 2.949,80 euros al año.
Por tanto, las cuantías para el 2022 quedan reflejadas de la siguiente forma:
- Íntegra: 421,40 euros al mes.
- Mínima del 25%: 105,35 euros mensuales.
- Íntegra más el complemento del 50%: 632,10 euros al mes.
Esto se verá reducido cuando dentro de la misma familia haya más de un pensionista no contributivo. Así:
- Si conviven dos beneficiarios, se percibirán 358,19 euros mensuales.
- Si conviven tres, recibirán 337,12 euros al mes, cada uno.
¿Tendrá pagas extra?
Hay que decir que sí. Las cuantías del IMSERSO también podrán cobrarse en 14 pagas, por lo que los beneficiarios verá, a final de junio y a final de noviembre, una alegría en sus cuentas bancarias del cobro de dos pagas juntas.
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