La incapacidad permanente parcial es una pensión contributiva que concede el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cuando las personas tienen una dolencia que les impide llevar a cabo su labor en el mercado laboral de forma normal. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, define a este tipo de pensión como aquella que ocasiona al trabajador una invalidez parcial no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión que lleve a cabo habitualmente. Aun así, no le impide hacer sus tareas fundamentales en el trabajo.
En múltiples ocasiones, muchos empleados pueden pasar de una incapacidad temporal a una permanente parcial. La propuesta se puede llevar a cabo de oficio cuando se cumplen 18 meses de la temporal, aunque no es muy común que ocurra por voluntad propia del INSS. Si no se ha llegado a cumplir este tiempo, los empleados afectados pueden solicitar la parcial antes, si corre a cuenta propia de ellos.
Tipos de incapacidad permanente
La Seguridad Social recoge estos tipos de incapacidad permanente. Es el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), lo que comúnmente se conoce como el Tribunal Médico, el encargado de otorgar el grado que le corresponde a cada una de ellas. Aunque, como regla general, cuando un trabajador se le concede una dicha pensión, directamente obtendrá el 33% de discapacidad.
A continuación, se detallan cuáles son los tipos de incapacidades que se le puede reconocer a un trabajador en España.
- Incapacidad permanente parcial: es la que reconoce al trabajador una discapacidad de un 33% en el rendimiento de su profesión habitual.
- Incapacidad permanente total: el trabajador está inhabilitado para llevar a cabo su empleo, pero el EVI confirma que pueden llevar a cabo otros trabajos. Por tanto, no tienen por qué hacer el mismo trabajo.
- Incapacidad permanente absoluta: esta inhabilita al pensionista para cualquier profesión y oficio.
- Gran invalidez: este tipo de pensión es la más dura porque la Seguridad Social dictamina que ese trabajador necesita asistencia médica de otras personas para poder llevar a cabo actos que para otra persona serían normales en la vida cotidiana.
¿Cómo se calcula el pago de una incapacidad permanente parcial?
La incapacidad permanente parcial tiene una gran peculiaridad con respecto a resto de tipologías. No se trata de una pensión con un abono mensual, sino que se trata de un pago único. Para poder calcularla, los interesados deberán sumar 24 meses de la base reguladora. El resultado será el importe de la pensión contributiva. Por ejemplo, si una persona tiene una base de cotización de 1.000 euros, recibirá un importe único de 24.000 euros como pensión parcial.
Todas las personas que tengan 65 años o más, tienen garantizadas unas cuantías mínimas cuando tengan incapacidad permanente parcial, según recoge la ley de la Seguridad Social. Además, los trabajadores que se acojan a esta pensión contributiva están sujetos a tributación en los términos establecidos por las normas que regulan el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente?
A partir del 1 de enero, las pensiones contributivas se revalorizaron un 2,5% para el 2022. Este incremento fue el resultado del Índice de Precios al Consumo (IPC), motivado por la reforma de la Seguridad Social. Este aumento también ha sido igual para las clases pasivas. Como se ha mencionado anteriormente, la incapacidad permanente parcial se abonará en un pago único. De acuerdo con lo explicado, el resto de tipologías presentan unas cuantías máximas y mínimas. Entre las cuantías mínimas se encuentran:
Incapacidad total derivada de una enfermedad común para menores de 60 años:
- Con cónyuge a cargo: 7.448 euros al año.
- Con cónyuge no a cargo: 7.383,6 euros anuales.
Incapacidad total de los titulares de entre 60 y 64 años:
- Con cónyuge a cargo: 11.688,60 euros al año.
- Sin cónyuge: 9.452,80 euros anuales.
- Con cónyuge no a cargo: 8.934,80 euros al año.
Incapacidad absoluta o total de los titulares de 65 años o más
- Con cónyuge a cargo: 12.467 euros anuales.
- Sin cónyuge: 10.103,80 euros al año.
- Con cónyuge no a cargo: 9.590 euros anuales.
Incapacidad permanente de gran invalidez
- Con cónyuge a cargo: 18.701,20 euros al año.
- Sin cónyuge: 15.156,40 euros anuales.
- Con cónyuge no a cargo: 14.385 euros al año.
En este 2022, las cuantías máximas de las pensiones contributivas es de 39.474 euros anuales en 14 pagas. Es decir, se percibirá 2.819,57 euros de forma mensual más dos pagas extraordinaria de igual importe que se percibirá en junio y noviembre.
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