El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cuenta con una serie de subsidios y prestaciones para aquellas personas desempleadas que sean mayores de 52 años. De esta forma el gobierno de España en la lucha contra el desempleo quiere proteger a un colectivo tan vulnerable como son los mayores de 52 años, trabajadores que por su edad les es más difícil acceder a un empleo.
Si bien es cierto, dentro de las prestaciones que el Ministerio de Trabajo y Economía Social existe el conocido subsidio para mayores de 52 años de 480 euros al mes, no todas las personas pueden acceder, ya que es necesario contar con unos requisitos muy específicos. Para solventar esta problemática, se creó otra series de ayudas compatibles para personas desempleadas de larga duración o que carecen de ingresos suficientes.
Para acceder a la mayoría de estas ayudas del SEPE se deberá contar con ingresos inferiores a los 750 euros al mes (75 % de Salario Mínimo Interprofesional), estar dado de alta como demandante de empleo, renovar el paro y haber consumido la prestación contributiva por desempleo.
Además, de las ayudas que se facilitan a parados mayores de 52 años del SEPE, la Seguridad Social cuenta con el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Esta ayuda es compatible con los subsidios por desempleo siempre y cuando no se superen el umbral de ingresos máximos establecido por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
A continuación, estas son las ayudas que pueden solicitar las personas mayores de 52 años.
Subsidio para mayores de 52 años
El subsidio para mayores de 52 años del SEPE está destinado a personas que cuenten con 15 años cotizados a lo largo de su vida laboral y que de estos, dos se encuentren dentro de los últimos años. Tiene una cuantía de 451 euros al mes y no tiene límite de duración. Es decir, se cobra hasta que la persona llegue a la edad legal de jubilación, momento el cual pasará a cobrar la pensión contributiva de jubilación.
Aunque se cobra de manera indefinida, los desempleados deberán realizar una serie de obligaciones que exige el SEPE para no perder el derecho a cobro. Entre estas obligaciones se encuentran: renovar la demanda de empleo, suscribir al compromiso de actividad o presentar la declaración anual de rentas.
Además, esta ayuda se puede combinar con el Ingreso Mínimo Vital lo que garantizará al trabajador unos ingresos mínimos mientras encuentra empleo.
Renta Activa de Inserción
La Renta Activa de Inserción o RAI es una de las ayudas extraordinarias por desempleo que el antiguo INEM concede a parados de larga duración. Esta ayuda de 480 euros al mes está destinada a: personas desempleadas de larga duración, que cuenten con discapacidad, víctimas de violencia de género o violencia doméstica y personas emigrantes retornadas.
Aquellas personas que no cuenten con derecho a solicitar el subsidio para mayores de 52 años, podrá acceder a este, ya que por su duración es el más beneficioso. La RAI cuenta con una duración de once meses y se podrá solicitar dos prórrogas más con una duración igual. En total, una duración de 33 meses de subsidio.
Si tengo derecho a las dos ayudas ¿Cuál debo de solicitar? Siempre el Subsidio para mayores de 52 años, ya que se cobra de manera indefinida y además, cotiza para pensión de jubilación.
Subsidio Extraordinario por desempleo
Sí tras agotar la prestación contributiva (el paro), los subsidios por desempleo y las ayudas extraordinarias el trabajador no encontrará un empleo podrá solicitar como último recurso el Subsidio Extraordinario por desempleo o SED. Esta es una prestación de 451 euros al mes y que solo durará seis meses, sin posibilidad de prórroga.
Se debe de solicitar en el SEPE y para que esta sea aprobada el solicitante deberá contar con ingreso inferior a los 712,50 euros al mes y firmar el compromiso de actividad en el que figura el programa para la Búsqueda Activa para el Empleo.
En el caso de querer solicitar la ayuda, el SEPE explica que se debe de esperar un mes (conocido como el mes de espera o carencia ) tras agotar toda ayuda, para inicializar la solicitud.
Ingreso Mínimo Vital
Fuera del Servicio Público de Empleo, las personas que carezcan de ingresos suficientes podrán acceder al Ingreso Mínimo Vital. Esta prestación contributiva de la Seguridad Social va desde los 469,93 euros al mes hasta los 1.033,85 euros. Esta cantidad dependerá de los ingresos de la unidad familiar y de los integrantes que conformen esa unidad de convivencia, tal y como se explica en este artículo sobre el Ingreso Mínimo Vital.
Para pedir esta prestación se debe de solicitar bien desde la web https://imv.seg-social.es/ o de forma presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
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